Galapagar (BOCM-20250115-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

Art. 28. Medios de pago.—1. El pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo.
2. El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:
— Dinero de curso legal, mediante ingreso en las cuentas corrientes de titularidad
municipal señaladas al efecto.
— Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o de cajas de ahorro expedido según
los requisitos exigidos por la legislación mercantil, y nominativos a favor del
Ayuntamiento de Galapagar, además los de importe superior a mil (1.000,00)
euros deberán ser conformados o bancarios. Los cheques o talones conformados
o bancarios liberarán de la deuda pagada en el momento de su entrega en la Tesorería municipal, el resto solo liberará la deuda cuando el pago del cheque sea efectivo y adquiera valor.
— Transferencia bancaria o de caja de ahorros, en la que se indicará el concepto del
ingreso y la persona ordenante, estas liberarán de la deuda en la fecha en que tengan entrada en las cuentas municipales.
— Giro postal, en el que se especificará el ordenante y concepto de la deuda.
— Pago on-line a través de la página web del Ayuntamiento.
— Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento.
Art. 29. Justificante de pago.—1. El que pague una deuda tendrá derecho a que se
le entregue un justificante del pago realizado.
Los justificantes de pago en efectivo serán:
— Los recibos.
— Las cartas de pago.
— Los justificantes debidamente diligenciados por las entidades financieras autorizadas.
— Los resguardos provisionales oficiales de los ingresos motivados por certificaciones de descubierto.
— Las certificaciones de los recibos, cartas de pago y resguardos provisionales.
— Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente por el Ayuntamiento
carácter de justificante de pago.
2. El pago de las deudas de derecho público solamente se justificará mediante la
exhibición del documento que de los enumerados anteriormente proceda.
3. Los justificantes de pago deberán indicar, al menos, los siguientes datos:
— NIF/CIF, nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor.
— Domicilio.
— Concepto y período a que se refiere.
— Objeto tributario.
— Importe.
— Fecha de cobro.
— Órgano que lo expide.
Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias anteriores podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadora del
deudor y de la deuda satisfecha a que se refieren.
4. Si no se pudiera presentar la carta de pago de la constitución de depósito en afianzamiento de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento, una vez justificada por el reclamante la titularidad del depósito, se anunciará la perdida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y transcurridos dos meses sin reclamación de tercero, se expedirá nueva carta de pago, consignando que la expedición es por duplicado, previa justificación de quien proceda de que no existe responsabilidad alguna que afecte al capital depositado y se procederá a su devolución.
Art. 30. Domiciliación bancaria y Sistema especial de pago.
1) Domiciliación bancaria:
El pago de los tributos de cobro periódico puede realizarse mediante domiciliación en
establecimiento bancario o cajas de ahorro, según las siguientes condiciones:
1. El obligado tributario deberá formular la solicitud en los modelos establecidos al
efecto y podrá remitirla a la Administración por los medios que, en cada momento, se determinen.
2. Las domiciliaciones de pago tendrán validez indefinida, hasta que sean modificadas o anuladas. Las variaciones en la titularidad del recibo al que se refieran implican la pér-

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