Galapagar (BOCM-20250115-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Art. 25. Documentos cobratorios.—Podrán refundirse en documento único las declaraciones, liquidaciones y actos de recaudación de las exacciones que recaigan sobre el
mismo sujeto pasivo, en cuyo caso se requerirá:
a) En la liquidación deberán constar las bases y tipos o cuotas de cada concepto, para
que queden determinadas e individualizadas cada una de las liquidaciones que se
refundan.
b) En la Recaudación deberán constar por separado las cuotas relativas a cada concepto, cuya suma determinará la cuota refundida a exaccionar mediante documento único.
Art. 26. Sistema de recaudación.—1. La recaudación de tributos y otros ingresos
de derecho público se realizarán en período voluntario de la siguiente forma:
a) Las autoliquidaciones y liquidaciones de ingreso directo se harán efectivas en las
entidades colaboradoras con las que el Ayuntamiento haya convenido este servicio o a través de la pasarela de pagos existente en la página web del Ayuntamiento (pago on-line).
b) Los ingresos de carácter periódico se abonarán en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, o a través de la pasarela de pagos existente en la página web
del ayuntamiento (pago on-line) en las fechas de los períodos abiertos al efecto.
2. La recaudación de las deudas en período ejecutivo, se realizarán en las entidades
colaboradoras o aquellas que presten el servicio de caja o a través de la pasarela de pagos
existente en la página web del ayuntamiento (pago on-line).
Art. 27. Plazos de pago.—1. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones
practicadas por la Hacienda municipal se ingresarán en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la LGT.
2. Las deudas de notificación colectiva y periódica se ingresarán en los plazos establecidos para cada tributo y deberán figurar en el anuncio de exposición pública de la aprobación de cada padrón o matrícula, no pudiendo ser inferior a dos meses.
3. Las deudas tributarias que deban pagarse mediante declaración-liquidación o autoliquidación, su ingreso deberá efectuarse en los plazos o fechas que señalen las leyes y las
ordenanzas fiscales reguladoras de cada tributo. Si no estuviera fijado plazo o fecha, este
será de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se ponga de
manifiesto el hecho imponible.
4. Las deudas no tributarias deberán satisfacerse en los plazos que determinen las
normas con arreglo a las cuales se exijan las mismas, en caso de no estar fijados esos plazos, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
5. En las deudas en que se hubiera concedido aplazamiento o fraccionamiento, se estará a lo establecido en el artículo 29 de esta ordenanza.
6. Las suspensiones acordadas por órgano administrativo o judicial competente interrumpirá los plazos establecidos en este artículo.
7. Resuelto el recurso que dio lugar a la suspensión, si el acuerdo no anula ni modifica la liquidación impugnada, deberá pagarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la
LGT, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución. No obstante lo anterior, cuando la ejecución del acto hubiese estado suspendida, una vez concluida la vía administrativa,
los órganos de recaudación no iniciarán, o en su caso, no reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso
administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la garantía inicialmente aportada se mantenga hasta entonces. Si durante ese plazo el interesado comunicase a dicho órgano la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de garantía para el pago de la
deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa. El procedimiento se reanudará o suspenderá a
resultas de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de suspensión.
8. Salvo en los casos de aplazamiento y fraccionamiento solicitados conforme a las
previsiones de esta ordenanza y otras normas de aplicación, de conformidad con el artículo 68.3 del RGR, los obligados tributarios podrán realizar dentro del período voluntario de
pago, un ingreso de la cuantía total o parcial de la deuda. Por la cantidad no pagada se iniciará el período ejecutivo en los términos del artículo 69 de RGR.
9. Concluido el período voluntario se iniciará el período ejecutivo por la cuantía de
la deuda no pagada.
10. En los procedimientos de apremio, en los que la deuda acumulada de un mismo
deudor por cualquier concepto no supere la cantidad de seis euros, se procederá a la baja
provisional de los títulos de cobro. No obstante, dichos títulos podrán ser rehabilitados.
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BOCM-20250115-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Art. 25. Documentos cobratorios.—Podrán refundirse en documento único las declaraciones, liquidaciones y actos de recaudación de las exacciones que recaigan sobre el
mismo sujeto pasivo, en cuyo caso se requerirá:
a) En la liquidación deberán constar las bases y tipos o cuotas de cada concepto, para
que queden determinadas e individualizadas cada una de las liquidaciones que se
refundan.
b) En la Recaudación deberán constar por separado las cuotas relativas a cada concepto, cuya suma determinará la cuota refundida a exaccionar mediante documento único.
Art. 26. Sistema de recaudación.—1. La recaudación de tributos y otros ingresos
de derecho público se realizarán en período voluntario de la siguiente forma:
a) Las autoliquidaciones y liquidaciones de ingreso directo se harán efectivas en las
entidades colaboradoras con las que el Ayuntamiento haya convenido este servicio o a través de la pasarela de pagos existente en la página web del Ayuntamiento (pago on-line).
b) Los ingresos de carácter periódico se abonarán en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, o a través de la pasarela de pagos existente en la página web
del ayuntamiento (pago on-line) en las fechas de los períodos abiertos al efecto.
2. La recaudación de las deudas en período ejecutivo, se realizarán en las entidades
colaboradoras o aquellas que presten el servicio de caja o a través de la pasarela de pagos
existente en la página web del ayuntamiento (pago on-line).
Art. 27. Plazos de pago.—1. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones
practicadas por la Hacienda municipal se ingresarán en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la LGT.
2. Las deudas de notificación colectiva y periódica se ingresarán en los plazos establecidos para cada tributo y deberán figurar en el anuncio de exposición pública de la aprobación de cada padrón o matrícula, no pudiendo ser inferior a dos meses.
3. Las deudas tributarias que deban pagarse mediante declaración-liquidación o autoliquidación, su ingreso deberá efectuarse en los plazos o fechas que señalen las leyes y las
ordenanzas fiscales reguladoras de cada tributo. Si no estuviera fijado plazo o fecha, este
será de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se ponga de
manifiesto el hecho imponible.
4. Las deudas no tributarias deberán satisfacerse en los plazos que determinen las
normas con arreglo a las cuales se exijan las mismas, en caso de no estar fijados esos plazos, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
5. En las deudas en que se hubiera concedido aplazamiento o fraccionamiento, se estará a lo establecido en el artículo 29 de esta ordenanza.
6. Las suspensiones acordadas por órgano administrativo o judicial competente interrumpirá los plazos establecidos en este artículo.
7. Resuelto el recurso que dio lugar a la suspensión, si el acuerdo no anula ni modifica la liquidación impugnada, deberá pagarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la
LGT, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución. No obstante lo anterior, cuando la ejecución del acto hubiese estado suspendida, una vez concluida la vía administrativa,
los órganos de recaudación no iniciarán, o en su caso, no reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso
administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la garantía inicialmente aportada se mantenga hasta entonces. Si durante ese plazo el interesado comunicase a dicho órgano la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de garantía para el pago de la
deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa. El procedimiento se reanudará o suspenderá a
resultas de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de suspensión.
8. Salvo en los casos de aplazamiento y fraccionamiento solicitados conforme a las
previsiones de esta ordenanza y otras normas de aplicación, de conformidad con el artículo 68.3 del RGR, los obligados tributarios podrán realizar dentro del período voluntario de
pago, un ingreso de la cuantía total o parcial de la deuda. Por la cantidad no pagada se iniciará el período ejecutivo en los términos del artículo 69 de RGR.
9. Concluido el período voluntario se iniciará el período ejecutivo por la cuantía de
la deuda no pagada.
10. En los procedimientos de apremio, en los que la deuda acumulada de un mismo
deudor por cualquier concepto no supere la cantidad de seis euros, se procederá a la baja
provisional de los títulos de cobro. No obstante, dichos títulos podrán ser rehabilitados.
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BOCM-20250115-41
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