Galapagar (BOCM-20250115-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas, así como cualquiera otras deudas que
se encuentren en período ejecutivo.
5. La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de
otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y,
en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria. Cuando el solicitante haya incumplido algún fraccionamiento o aplazamiento en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al de la solicitud
será requisito, para la concesión del fraccionamiento o aplazamiento, la presentación de
aval o seguro de caución, salvo que, de manera voluntaria, hubiera regularizado sus obligaciones con la Hacienda local. Durante la tramitación de la solicitud el interesado estará obligado al cumplimiento de los plazos contenidos en el calendario provisional de pagos que
puede ser establecido por la Hacienda local. En caso contrario, se podrá denegar la solicitud por concurrir dificultades económico-financieras de carácter estructural.
6. Los vencimientos de los aplazamientos y fraccionamientos deberán ser domiciliados en cuenta abierta en entidad financiera, y serán cargados en las mismas los días cinco (5)
de cada mes o hábil inmediato posterior.
7. Los plazos de los fraccionados no podrán ser inferiores a ciento veinte (120)
euros, y la deuda aplazada inferior a cuatrocientos (400) euros.
8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, excepcionalmente por circunstancias especiales apreciadas por el órgano competente para resolver, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos en condiciones distintas a las expresadas en los
apartados anteriores.
9. En caso de incumplimiento del pago de cualquier vencimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, o disposición que lo sustituya.
10. La petición de aplazamiento o fraccionamiento deberá efectuarse por escrito y
deberá contener:
a) Datos identificativos del solicitante y del representante en caso de actuar en representación, y lugar a efectos de notificación. También teléfono o correo electrónico de contacto.
b) Identificación de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
c) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
d) Garantía que se ofrece, en caso de que resulte exigible.
e) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y
los datos de identificación de la entidad de crédito.
11. Como regla general la garantía a ofrecer será en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso, expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el documento necesario si se concede el aplazamiento o fraccionamiento.
El aval se extenderá según modelo anexo a esta ordenanza. El plazo máximo en todo caso
para el pago final de la deuda será de 4 años.
12. En lo no previsto en esta ordenanza sobre fraccionamientos y aplazamientos de
pago, se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación.
Art. 32. Recaudación en período ejecutivo.—1. El período ejecutivo se inicia:
— En el caso de deudas liquidadas por la Hacienda municipal, el día siguiente al del
vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
— En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el
ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa
de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente
a la presentación de la autoliquidación.
2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de recurso de reposición en tiempo y forma contra una sanción tributaria impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

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