Galapagar (BOCM-20250115-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

siguiente a aquel en que hubiesen sido presentadas, salvo las excepciones que se establezcan en la Ley y en la ordenanza propia de cada tributo.
4. Los obligados tributarios estarán obligados a poner en conocimiento de la Hacienda municipal toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en
padrón, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de dicha modificación.
5. Los padrones o matrículas se someterán cada período impositivo a la aprobación del
órgano competente, y una vez aprobados se someterán a información pública durante un plazo
de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín de
la Comunidad Autónoma de Madrid, dicho anuncio estará expuesto igual período de tiempo en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los datos contenidos en los padrones o matrículas
solo serán facilitados al obligado tributario de la liquidación o su representante en aplicación
del deber de confidencialidad de los datos tributarios prevista en el artículo 95 de la LGT.
El anuncio deberá contener: medios, plazos y lugares de pago, así como recursos que
caben contra las liquidaciones y plazos para interponerlos.
6. Los datos tributarios de los padrones o matrículas, salvo las altas en los respectivos
registros, serán notificados colectivamente según lo dispuesto en el artículo 102.3 de la LGT.
Art. 18. Gestión de tributos no periódicos.—Para la gestión de los tributos no periódicos se estará a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III, de la LGT.
Art. 19. Notificaciones en materia tributaria.—1. Se regirán por las normas administrativas, en especial por los artículos 109 a 112 de la LGT y lo dispuesto en este artículo y el siguiente.
2. Las notificaciones se practicarán:
— En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, el lugar de notificación
será el señalado a estos efectos por el obligado tributario o su representante, o en
su defecto, el domicilio fiscal de uno u otro.
— En los procedimientos iniciados de oficio, podrá practicarse en el domicilio fiscal
del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado a tal fin.
3. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado
tributario o su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presente
en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de
la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el domicilio de notificación.
El rechazo de la notificación por el obligado o su representante implicará que se tenga
por efectuada la misma.
Art. 20. Notificación por comparecencia.—1. Cuando no sea posible efectuar la
notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración
tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en
el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por
comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el “Boletín Oficial del Estado”.
La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se efectuará los lunes, miércoles y
viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la
Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso
de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer
en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación
del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales,
contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan
notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá
por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstan-

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