Galapagar (BOCM-20250115-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

rivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de
reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer los intereses de demora.
2. La Administración Tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo
con lo previsto en la normativa de cada tributo. Transcurrido el plazo fijado en las normas
reguladoras de cada tributo y en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causas imputables a la Administración, esta abonará el
interés de demora, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos el interés de
demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene
el pago de la devolución.
Art. 45. Reembolso de los costes de las garantías.—La Administración reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la
ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar un pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
Con el reembolso de los costes de las garantías, la Administración abonará el interés
legal vigente a lo largo del período en el que se devengue, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, A estos efectos el interés legal se devengará desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.
El procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de las garantías se
ajustará a lo dispuesto por el RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento en materia de revisión administrativa.
Art. 46. Devoluciones de ingresos.—1. La devolución de ingresos tributarios se
tramitará de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 32 de la LGT y 17 a 20 del RD 520/2005.
2. Ingresos no tributarios:
Las devoluciones de ingresos indebidos que sean consecuencia de actos de gestión de
ingresos de derecho público no tributarios, en defecto de normativa específica que regule
las mismas, se tramitará conforme a las devoluciones de ingresos de carácter tributario.
Las devoluciones de ingresos de derecho privado que, en su caso, deba efectuar el Ayuntamiento se tramitará de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria; consecuentemente la devolución deberá tener lugar en el plazo de tres meses contados desde el día
del reconocimiento de la obligación. Si no se paga en ese plazo, la Administración deberá abonar interés desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
3. Prorrateo de cuotas:
No se abonarán intereses de demora en las devoluciones de ingreso por obligaciones
que, con posterioridad a su liquidación dejarán de ser exigibles conforme a derecho. El
acuerdo de reconocimiento de derecho a la devolución se dictará en el plazo de seis meses.
Con carácter meramente indicativo, se señalan los casos siguientes:
— Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por el impuesto de vehículos de tracción mecánica, en el supuesto de baja del vehículo, cuando proceda prorrateo de
la cuota.
— Devoluciones originadas por la concesión de beneficios fiscales de carácter rogado, cuando se haya ingresado la cuota.
— Devoluciones de ICIO cuando, por causas ajenas a la Administración, no se han
iniciado las obras.
Art. 47. Inspección tributaria.—La inspección tributaria consiste en el ejercicio de
las funciones administrativas dirigidas a:
— La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el
descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
— La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por
los obligados tributarios.
— La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la
aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94
de la Ley General Tributaria.
— La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes patrimonios,
empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las
obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135
de la Ley General Tributaria.
— La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de
beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

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