Galapagar (BOCM-20250115-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

Art. 40. Efectos de la compensación.—1. Adoptado el acuerdo de compensación,
se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo
será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.
2. Si el crédito es inferior a la deuda:
— La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose
el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando
dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible
realizar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago.
— Por la parte concurrente se procederá según lo dispuesto en el apartado 1.
3. En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se
abonará la diferencia al interesado.
Art. 41. Condonación.—Las deudas de derecho público solo podrán condonarse en
virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
Art. 42. Situación de insolvencia.—1. Son créditos incobrables aquellos que no
pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos
los obligados al pago.
2. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de
prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en
aquel plazo.
3. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o
responsables.
Art. 43. Créditos incobrables.—1. A efectos de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su realización, con carácter general, y siempre que se haya intentado la notificación, con resultado negativo, se podrán ordenar las siguientes actuaciones:
— Baja en cuentas de deudas hasta 100,00 euros.
— Baja en cuentas de deudas de más de 100,00 euros, cumpliéndose los siguientes
requisitos:
d Diligencia negativa de cuenta corriente en la plaza.
d Diligencia negativa de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
— Baja en cuentas de deudas de más de 1.000,00 euros:
d Las dos anteriores y, además, diligencia negativa de rendimientos del trabajo.
2. Cuando el resultado de dichas actuaciones sea negativo, se formulará propuesta
declaración de crédito incobrable para su aprobación por el órgano correspondiente.
3. Procedimiento para la declaración de fallido:
— Imposibilidad de notificación en el domicilio.
— Diligencia negativa de cuentas corrientes.
— Diligencia negativa de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
— Informe negativo de la Secretaría sobre otro domicilio del deudor en el municipio.
4. Cuando el resultado de dichas actuaciones sea negativo, se formulará propuesta
declaración de crédito incobrable.
5. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de
prescripción.
6. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existiesen otros obligados
o responsables.
7. A efectos de declaración de fallidos y de créditos incobrables, el recaudador documentará los expedientes, atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, determinando, en cada caso, las actuaciones concretas que habrán de tenerse en cuenta a efectos de justificación. En su caso, se tomarán en consideración criterios
tales como la cuantía, origen o naturaleza de las deudas afectas.
Art. 44. Devolución de ingresos y reembolsos. Norma común.—1. La Administración Tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas por la LGT. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones de-

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