Galapagar (BOCM-20250115-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
— El derecho a solicitar y a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de
cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de
las garantías.
Art. 36. Plazos de prescripción.—1. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
2. El cómputo de los plazos de prescripción y las causas de interrupción de los mismos se determinarán conforme a lo dispuesto por la LGT.
3. Con carácter general, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a
los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del
plazo de pago en período voluntario del deudor principal. Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo se computará desde la notificación de la última actuación recaudatoria
practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.
Art. 37. Compensación.—Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento
que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con las
obligaciones reconocidas por parte de aquél y a favor del deudor.
Art. 38. Compensación a instancia del interesado.—1. El deudor que inste la compensación, tanto en período voluntario como ejecutivo, deberá dirigir a la Alcaldía-Presidencia la correspondiente solicitud, que contendrá los siguientes requisitos:
— Nombre y apellidos, razón social o denominación, domicilio fiscal y número de
identificación fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente o el lugar señalado a efectos
de notificación.
— Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos su
importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario.
— Crédito reconocido por acto administrativo firme, cuya compensación se ofrece,
indicando su importe y naturaleza. La deuda y el crédito deben referirse al mismo
sujeto pasivo.
2. Si la solicitud se presenta en período voluntario y al término del mismo está pendiente de resolución, no se expedirá certificación de descubierto; si se presenta en período
ejecutivo, y sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución de la solicitud.
3. La resolución debe adoptarse en el plazo de seis meses, transcurrido el cual, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
4. Si se denegase la compensación, la deuda deberá pagarse en los plazos generales
del artículo 108 del RGR, es decir:
— Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.
— Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos, si no se efectúa el abono, se procederá al apremio o continuará el procedimiento ejecutivo, según los casos.
Art. 39. Compensación de oficio.—1. La Administración tributaria compensará de
oficio las deudas de derecho público que se encuentren en período ejecutivo.
2. Asimismo, se compensarán de oficio en período voluntario las cantidades a ingresar
y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección
o de la práctica de una nueva liquidación que resulta de la anulación de otra anterior.
3. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas: Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda local que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en
período voluntario.
La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a
favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos municipal o de sus organismos autónomos y por devoluciones de ingresos presupuestarios.
El inicio del procedimiento de compensación se notificará a la entidad correspondiente indicando la deuda y el crédito que van a ser objeto de compensación en la cantidad concurrente.
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BOCM-20250115-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
— El derecho a solicitar y a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de
cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de
las garantías.
Art. 36. Plazos de prescripción.—1. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
2. El cómputo de los plazos de prescripción y las causas de interrupción de los mismos se determinarán conforme a lo dispuesto por la LGT.
3. Con carácter general, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a
los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del
plazo de pago en período voluntario del deudor principal. Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo se computará desde la notificación de la última actuación recaudatoria
practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.
Art. 37. Compensación.—Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento
que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con las
obligaciones reconocidas por parte de aquél y a favor del deudor.
Art. 38. Compensación a instancia del interesado.—1. El deudor que inste la compensación, tanto en período voluntario como ejecutivo, deberá dirigir a la Alcaldía-Presidencia la correspondiente solicitud, que contendrá los siguientes requisitos:
— Nombre y apellidos, razón social o denominación, domicilio fiscal y número de
identificación fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente o el lugar señalado a efectos
de notificación.
— Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos su
importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso voluntario.
— Crédito reconocido por acto administrativo firme, cuya compensación se ofrece,
indicando su importe y naturaleza. La deuda y el crédito deben referirse al mismo
sujeto pasivo.
2. Si la solicitud se presenta en período voluntario y al término del mismo está pendiente de resolución, no se expedirá certificación de descubierto; si se presenta en período
ejecutivo, y sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución de la solicitud.
3. La resolución debe adoptarse en el plazo de seis meses, transcurrido el cual, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
4. Si se denegase la compensación, la deuda deberá pagarse en los plazos generales
del artículo 108 del RGR, es decir:
— Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior.
— Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Transcurridos dichos plazos, si no se efectúa el abono, se procederá al apremio o continuará el procedimiento ejecutivo, según los casos.
Art. 39. Compensación de oficio.—1. La Administración tributaria compensará de
oficio las deudas de derecho público que se encuentren en período ejecutivo.
2. Asimismo, se compensarán de oficio en período voluntario las cantidades a ingresar
y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección
o de la práctica de una nueva liquidación que resulta de la anulación de otra anterior.
3. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas: Las deudas vencidas, líquidas y exigibles a favor de la Hacienda local que deba satisfacer un ente territorial, un organismo autónomo, la Seguridad Social o una entidad de derecho público serán compensables de oficio, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en
período voluntario.
La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a
favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos municipal o de sus organismos autónomos y por devoluciones de ingresos presupuestarios.
El inicio del procedimiento de compensación se notificará a la entidad correspondiente indicando la deuda y el crédito que van a ser objeto de compensación en la cantidad concurrente.
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BOCM-20250115-41
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