Griñón (BOCM-20250115-42)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 200

MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

Las funcionalidades no son tasadas, sino que se adecuarán a la finalidad objeto del presente convenio.
2. El empleado funcionario designado para materializar esta encomienda de gestión,
hará una prestación, en forma de tiempo adicional de trabajo, en el Ayuntamiento de Griñón por una tercera parte de su jornada ordinaria, de lunes a viernes, en horario de mañana/tarde preferentemente de forma telemática.
3. El Ayuntamiento de Griñón se encargará de los gastos derivados del presente convenio, compensará al Ayuntamiento de Las Rozas con una cantidad destinada al pago del
tiempo efectivo de trabajo que sea necesario para que el personal designado pueda dar cumplimiento a la encomienda de gestión, lo que supondría un importe mensual, en concepto
de gratificación por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, de un 30 por ciento del sueldo, complemento específico y complemento de destino,
así como las cantidades correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social.
Para su materialización se procederá a determinar la cuantía exacta en el momento de
la designación por el Ayuntamiento de Las Rozas del empleado que ejecutará el convenio,
procediéndose a los abonos mensuales a través de transferencia a beneficio del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en un plazo no superior a 20 días desde el término de cada
mes a la siguiente cuenta:
Banco Sabadell.
Código BIC: BSABESBBXXX.
IBAN: ES28 0081.0357.4800.0143.3852.
La distribución y forma del tiempo de desempeño se determinará entre el funcionario
designado y el Ayuntamiento de Griñón.
Cuarta. Plazo de duración
Esta Encomienda entrará en vigor el día de su firma, y su duración será hasta el momento en que se disponga de personal propio por el Ayuntamiento de Griñón o como máximo de un año desde su firma, prorrogable por otro año más.
Quinta. Revisión
Las partes podrán proponer la revisión o actualización de la Encomienda en cualquier
momento de su vigencia, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes.
Sexta. Comisión
A instancia de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión Mixta con
funciones de vigilancia y control, así como de resolución de cuestiones derivadas de los
problemas de interpretación y cumplimiento de la presente Encomienda. Esta Comisión
tendrá carácter de órgano colegiado y en sus funciones se regirá por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En su defecto serán responsabilidad de dichas funciones la persona titular de la Tesorería del Ayuntamiento de Griñón y de la Tesorería del Ayuntamiento
de Las Rozas de Madrid de forma coordinada.
Séptima. Responsabilidad
El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, como prestador de las actividades descritas
en la presente Encomienda será responsable únicamente frente al Ayuntamiento de Griñón
exclusivamente puesta a disposición de medios personales, resultando el Ayuntamiento de
Griñón, como destinatario de las mismas y encargado de la actividad de las funciones incluidas en la encomienda, así como del cumplimiento normativo o cualquier otra responsabilidad
propia de su ámbito procedimental.

Causas de resolución. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid estará obligada a la
realización de las actividades previstas en esta Encomienda, a tenor de lo dispuesto en la legislación citada en este documento, por tanto, la Encomienda podrá resolverse, por parte
del Ayuntamiento de Griñón, cuando existiera manifiesta falta de calidad en la realización de las actividades, por parte del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, o incumplimiento grave de las obligaciones de ésta en el desarrollo de su actuación.
El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid podrá instar la resolución de la Encomienda por falta de pago del precio acordado, por falta de consignación presupuestaria/reserva

BOCM-20250115-42

Novena. Resolución y extinción