Griñón (BOCM-20250115-42)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 12

MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

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de crédito o por incumplimiento grave de las obligaciones que corresponden al Ayuntamiento de Griñón. Igualmente, podrá instar la resolución de la Encomienda cuando las necesidades del servicio se puedan ver afectadas.
Adicionalmente serán causas de extinción:
— El cumplimiento del plazo previsto en este documento y, en su caso, sus prórrogas.
— El mutuo acuerdo de las partes.
Décima. Protección de datos régimen
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de esta Encomienda y
de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección
de Datos - RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas. Los firmantes se
comprometen a anexar, suscribir o facilitar todos los documentos e información necesaria
para el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos.
Undécima. Derecho aplicable y resolución de conflictos
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de Régimen Local y
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran
surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que se suscitaran entre las partes durante el desarrollo y ejecución del mismo.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid es competente para conocer
en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de
conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Duodécima. Eficacia

BOCM-20250115-42

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta Encomienda surtirá efectos una vez aprobado por los órganos competentes de los respectivos Ayuntamientos, desde el momento de su firma y, para su plena eficacia, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el
de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, quién
será responsable de su remisión.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Encomienda, en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la
de la firma de Ayuntamiento de Griñón, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure
en el encabezamiento. Documento firmado electrónicamente”.
En Griñón, a 2 de enero de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo, Amalio Rodríguez Martín.
(03/101/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791