Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250115-38)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Ambiental favorable, a través de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como con la correspondiente aprobación de la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, que
establece en su informe que considera positiva la propuesta realizada por el promotor y recogida en la documentación presentada respecto a la Modificación de la Autorización
Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción del proyecto y, (ii) que
previamente al inicio de las obras y durante las mismas se realizarán prospecciones arqueológicas siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para evitar afecciones al patrimonio cultural, y que en cualquier caso
se adoptarán las medidas preventivas necesarias que el mismo determine. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Soto del Real, el cual alega: (i) que
el proyecto genera con carácter general y de manera directa un gran impacto visual sobre el
territorio, y en particular sobre las áreas de protección de la naturaleza de este entorno
como: el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o el Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares y la reserva de la Biosfera de las cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, lo que provoca una fuerte oposición popular; (ii) que el proyecto es incompatible con las previsiones urbanísticas contempladas en el documento de avance del plan general de ordenación urbana; (iii) que la repercusión directa e indirecta (efectos
sobre la fauna, la flora, los hábitats, los usos socioculturales, etc.) provocada por las instalaciones previstas sobre el medio ambiente resulta ser manifiestamente incompatible. Se ha
dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, que responde manifestando que:
(i) el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, a través de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por lo que los proyectos de ejecución presentados han dado cumplimiento a todos los
condicionados establecidos en la Resolución anterior y otros condicionados recibidos; (ii)
en relación a la planificación urbanística del municipio, el proyecto se ajusta a la normativa en vigor, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, así como la
vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, de modo que se tramitará el correspondiente Plan Especial ante la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de
Madrid, y por lo que respecta a la nueva planificación urbanística de Soto del Real, cuyo trámite se indica que se está iniciando, se entiende que tal acción es posterior a la tramitación
del presente proyecto fotovoltaico, por lo que es de aplicación el principio de prelación temporal contemplado a tal efecto en la normatividad vigente; y (iii) en relación al potencial
impacto sobre el paisaje, la vegetación o la avifauna, ya ha sido evaluado en la mencionada DIA, donde se establecen una serie de condiciones y medidas para compatibilizar el proyecto, lo que ha derivado en el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación,
eliminando, a su juicio, los efectos a los que el organismo hace referencia. Se da traslado al
organismo, el cual contesta que el proyecto deberá tramitar el oportuno Plan Especial ante
la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, por lo que dicho plan
siempre será posterior a la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Soto del Real, lo que significa que el plan especial que se tramite con tal finalidad deberá en todo caso de cumplir con las previsiones del plan general, por las siguientes razones: a) el plan general resulta ser previo al pretendido plan especial, por lo que será
este el que deba adaptarse al previo plan general y no al revés, b) el plan especial se encuentra sometido jerárquicamente al plan general de ordenación urbana, c) dicho plan especial no
puede aprobarse sin someterse previamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica y d) el proyecto parque solar fotovoltaico GR Mandarín puede no autorizarse si es
posterior al plan general y, si resultara ser previo a este, puede quedarse fuera de ordenación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 Preguntados la Dirección General
de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid, Enagás, S. A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., y Vodafone España, S. A. U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
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BOCM-20250115-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Ambiental favorable, a través de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como con la correspondiente aprobación de la
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, que
establece en su informe que considera positiva la propuesta realizada por el promotor y recogida en la documentación presentada respecto a la Modificación de la Autorización
Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción del proyecto y, (ii) que
previamente al inicio de las obras y durante las mismas se realizarán prospecciones arqueológicas siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para evitar afecciones al patrimonio cultural, y que en cualquier caso
se adoptarán las medidas preventivas necesarias que el mismo determine. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Soto del Real, el cual alega: (i) que
el proyecto genera con carácter general y de manera directa un gran impacto visual sobre el
territorio, y en particular sobre las áreas de protección de la naturaleza de este entorno
como: el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o el Parque Regional de la Cuenca
Alta del Manzanares y la reserva de la Biosfera de las cuencas altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama, lo que provoca una fuerte oposición popular; (ii) que el proyecto es incompatible con las previsiones urbanísticas contempladas en el documento de avance del plan general de ordenación urbana; (iii) que la repercusión directa e indirecta (efectos
sobre la fauna, la flora, los hábitats, los usos socioculturales, etc.) provocada por las instalaciones previstas sobre el medio ambiente resulta ser manifiestamente incompatible. Se ha
dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, que responde manifestando que:
(i) el proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, a través de la Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por lo que los proyectos de ejecución presentados han dado cumplimiento a todos los
condicionados establecidos en la Resolución anterior y otros condicionados recibidos; (ii)
en relación a la planificación urbanística del municipio, el proyecto se ajusta a la normativa en vigor, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Soto del Real, así como la
vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, de modo que se tramitará el correspondiente Plan Especial ante la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de
Madrid, y por lo que respecta a la nueva planificación urbanística de Soto del Real, cuyo trámite se indica que se está iniciando, se entiende que tal acción es posterior a la tramitación
del presente proyecto fotovoltaico, por lo que es de aplicación el principio de prelación temporal contemplado a tal efecto en la normatividad vigente; y (iii) en relación al potencial
impacto sobre el paisaje, la vegetación o la avifauna, ya ha sido evaluado en la mencionada DIA, donde se establecen una serie de condiciones y medidas para compatibilizar el proyecto, lo que ha derivado en el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación,
eliminando, a su juicio, los efectos a los que el organismo hace referencia. Se da traslado al
organismo, el cual contesta que el proyecto deberá tramitar el oportuno Plan Especial ante
la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, por lo que dicho plan
siempre será posterior a la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Soto del Real, lo que significa que el plan especial que se tramite con tal finalidad deberá en todo caso de cumplir con las previsiones del plan general, por las siguientes razones: a) el plan general resulta ser previo al pretendido plan especial, por lo que será
este el que deba adaptarse al previo plan general y no al revés, b) el plan especial se encuentra sometido jerárquicamente al plan general de ordenación urbana, c) dicho plan especial no
puede aprobarse sin someterse previamente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica y d) el proyecto parque solar fotovoltaico GR Mandarín puede no autorizarse si es
posterior al plan general y, si resultara ser previo a este, puede quedarse fuera de ordenación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 Preguntados la Dirección General
de Carreteras de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid, Enagás, S. A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., y Vodafone España, S. A. U., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende
la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
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