Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250115-38)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
GR Mandarín Renovables, S. L. (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 4 de
abril de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico GR Mandarín, de 80,21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Soto del
Real, Colmenar Viejo, y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad (Adif-AV), del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (Adif), del Canal de Isabel II, S. A., de Madrileña Red de Gas,
S. A. U., de Red Eléctrica de España, S. A. U., y de Telefónica de España, S. A. U., en las
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes
o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tres Cantos, el cual alega la imposibilidad de conceder la autorización administrativa de construcción en lo que respecta a la
ocupación de bienes de dominio público hasta que el promotor del proyecto no haya obtenido la Declaración de Utilidad Pública sobre todas las infraestructuras que afectan a su término municipal y requieran de la constitución de una servidumbre sobre este tipo de espacios. En concreto, detallan en su informe la necesidad de ocupación temporal de la Red
Local ZV-7, el viario público Ronda de Valdecarrizo, y los caminos de la Moraleja, de Vega
y del Bodonal, como consecuencia de los trabajos necesarios previstos para el soterramiento de la línea a 220 kV “SET Tres Cantos-SE Tres Cantos GIS (REE)”. Se ha dado traslado
al promotor de la respuesta del organismo, el cual manifiesta que, una vez obtenidas la modificación de autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto, se procederá a solicitar la oportuna declaración, en concreto, de utilidad pública. Se ha dado traslado al organismo de la última respuesta del promotor, el cual
manifiesta nuevamente el reparo del Ayuntamiento a la autorización administrativa de
construcción toda vez que no es viable ejecutar las infraestructuras a que la misma se refiere, en lo que respecta a la ocupación de bienes de dominio público titularidad del Ayuntamiento de Tres Cantos, hasta tanto se haya obtenido la declaración de utilidad pública.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, el cual alega: (i) que
la línea a 132 kV “SET Mandarín-SET Colectora Tres Cantos” atraviesa la finca municipal
Dehesa de Navalvillar en lugar de proyectarse por vías pecuarias. En su escrito exponen que
es un paraje de alto valor medio ambiental, ganadero y sociocultural, y que será necesario
alterar su recorrido para evitar destrozos en el pastizal, en el monte preservado, en los manantiales, en el ganado, en las especies protegidas existentes en la finca y en los yacimientos arqueológicos, por lo que informan desfavorablemente sobre el trazado proyectado por
la Dehesa de Navalvillar; (ii) que el resto del trazado previsto cruza los caminos municipales de: “la Moraleja”, “Senda de las Lopas”, “Las Pueblas”, “Valdemajadas” y “La Vía Pecuaria VP9 (Cañada de las Gateras)”, por lo que se han de poner las medidas adecuadas para
no interferir con las actividades agropecuarias, y una vez realizadas las obras, el camino deberá reponerse a su estado original. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta del organismo, que responde manifestando: (i) que el trazado propuesto para la obtención de
Autorización Administrativa de Construcción cuenta tanto con Declaración de Impacto

BOCM-20250115-38

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