Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250115-38)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales de la
DIA. Este organismo considera positiva la propuesta realizada por el promotor y recogida
en la documentación presentada respecto a la Modificación de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción del proyecto. Se ha dado traslado al promotor que presta conformidad a la comunicación emitida por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de septiembre de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 16 de septiembre
de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 5 de noviembre de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 136, de 8 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Elaborar un estudio de detalle de las afecciones del soterramiento de la línea de
evacuación, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
— El vallado perimetral según la condición 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre
fauna. (8).
— Realizar un estudio hidrogeológico según la condición 1.ii). d). Medidas para los
impactos sobre agua. (1).
— Elaborar un programa definitivo de medidas compensatorias y agroambientales,
en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid, según los apartados (2), (3) y (4) de la condición 1.ii).
g). Medidas compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del mismo,
con fechas 29 de mayo de 2024 y 22 de julio de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
BOCM-20250115-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid,
la cual emite informe relativo al cumplimiento de los condicionantes ambientales de la
DIA. Este organismo considera positiva la propuesta realizada por el promotor y recogida
en la documentación presentada respecto a la Modificación de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción del proyecto. Se ha dado traslado al promotor que presta conformidad a la comunicación emitida por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con
lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de septiembre de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 16 de septiembre
de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 5 de noviembre de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 136, de 8 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Elaborar un estudio de detalle de las afecciones del soterramiento de la línea de
evacuación, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
— El vallado perimetral según la condición 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre
fauna. (8).
— Realizar un estudio hidrogeológico según la condición 1.ii). d). Medidas para los
impactos sobre agua. (1).
— Elaborar un programa definitivo de medidas compensatorias y agroambientales,
en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid, según los apartados (2), (3) y (4) de la condición 1.ii).
g). Medidas compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción del mismo,
con fechas 29 de mayo de 2024 y 22 de julio de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
BOCM-20250115-38
BOCM