D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
de los servicios de naturaleza no residencial, dirigidos a las personas usuarias en virtud de
este convenio, proporcionados de manera efectiva por el equipo profesional adscrito a la
prestación del servicio en el centro de emergencia, y autorizados por la Dirección General
de Igualdad.
Durante el período de ejecución de las obras en el inmueble que impidan la prestación
de la actividad residencial en la totalidad del recurso, la Comunidad de Madrid aceptará
como gastos justificables con cargo al presente convenio, los gastos derivados de los servicios prestados de naturaleza no residencial, según se especifica en el párrafo anterior, y
siempre que se haya comunicado con la antelación señalada en la Cláusula Tercera el inicio de las obras, abonando hasta como máximo 24,00 euros (veinticuatro euros) por plaza/día, cantidad que corresponde al 80 % del importe por plaza vacante/día que asciende
a 30 euros (treinta euros).
Sexta
El plazo para la presentación de la justificación de los gastos mensuales realizados por
la Entidad Local será de un mes desde la finalización del período a justificar. Para ello, el
Ayuntamiento de Leganés deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Intervención municipal, con el Visto Bueno de la Alcaldía, comprensiva de los gastos totales efectivamente realizados en el mes que se justifica, en la que
conste, la relación pormenorizada de las facturas y justificantes de los gastos realizados, según
el modelo de certificado que aparece como Anexo II de este Convenio, en el que deberán figurar los números de mandamientos de pago, el destino de los mismos y la cuantía afectada.
2. La relación mensual pormenorizada de usuarios (incluyendo hijos) del Centro de
Emergencia, según el modelo que constituye el Anexo III del presente Convenio.
3. Con cada justificación, deberá presentarse un Certificado firmado por el Secretario u órgano que ejerza las funciones de fe pública en el Ayuntamiento con el Visto Bueno
de la Alcaldía, que garantice que los gastos reflejados en el Certificado del Anexo II del
Convenio, no han sido utilizados, ni se prevé que lo sean, en la justificación de otros convenios, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el modelo que constituye el
Anexo IV del Convenio.
No podrán imputarse como gastos correspondientes a la ejecución de este Convenio,
los costes que se deriven de la prestación de servicios a las usuarias del Centro de Emergencia o a sus hijos fuera de las dependencias del mismo, salvo en el caso de que se trate
de servicios prestados de manera efectiva por el personal adscrito al convenio, proporcionados durante el período de duración de las obras en el inmueble, de conformidad con lo
previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
No se admitirá, en ningún caso, justificación de gastos presentada fuera del plazo arriba
indicado.
La Dirección General de Igualdad podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo que se establezca la documentación justificativa del gasto. Si transcurrido dicho plazo
no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá como gasto no
justificado, quedando excluido del abono por parte de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales. A estos efectos, la Dirección General de Igualdad remitirá un requerimiento de documentación, estableciendo un plazo para la presentación de la misma de 10
días hábiles.
La Entidad Local deberá acreditar el pago efectivo de los gastos justificados con cargo a este Convenio. Para ello deberá aportar, además de una relación pormenorizada de los
gastos cuyo pago se justifica, una certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta o un recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
La presentación de la justificación del pago de los gastos de este Convenio se realizará en dos períodos:
— Junto con la justificación de los gastos del mes de junio deberán acreditarse los pagos del segundo semestre del año anterior.
— Junto con la justificación de los gastos del mes de diciembre deberán acreditarse
los pagos del primer semestre del mismo año.
En caso de no acreditar la realización de los pagos en el plazo señalado, la Comunidad
de Madrid descontará el importe correspondiente a los pagos no acreditados en las sucesi-
BOCM-20250115-37
Justificación del gasto y del pago con cargo Al Convenio
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
de los servicios de naturaleza no residencial, dirigidos a las personas usuarias en virtud de
este convenio, proporcionados de manera efectiva por el equipo profesional adscrito a la
prestación del servicio en el centro de emergencia, y autorizados por la Dirección General
de Igualdad.
Durante el período de ejecución de las obras en el inmueble que impidan la prestación
de la actividad residencial en la totalidad del recurso, la Comunidad de Madrid aceptará
como gastos justificables con cargo al presente convenio, los gastos derivados de los servicios prestados de naturaleza no residencial, según se especifica en el párrafo anterior, y
siempre que se haya comunicado con la antelación señalada en la Cláusula Tercera el inicio de las obras, abonando hasta como máximo 24,00 euros (veinticuatro euros) por plaza/día, cantidad que corresponde al 80 % del importe por plaza vacante/día que asciende
a 30 euros (treinta euros).
Sexta
El plazo para la presentación de la justificación de los gastos mensuales realizados por
la Entidad Local será de un mes desde la finalización del período a justificar. Para ello, el
Ayuntamiento de Leganés deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de la Intervención municipal, con el Visto Bueno de la Alcaldía, comprensiva de los gastos totales efectivamente realizados en el mes que se justifica, en la que
conste, la relación pormenorizada de las facturas y justificantes de los gastos realizados, según
el modelo de certificado que aparece como Anexo II de este Convenio, en el que deberán figurar los números de mandamientos de pago, el destino de los mismos y la cuantía afectada.
2. La relación mensual pormenorizada de usuarios (incluyendo hijos) del Centro de
Emergencia, según el modelo que constituye el Anexo III del presente Convenio.
3. Con cada justificación, deberá presentarse un Certificado firmado por el Secretario u órgano que ejerza las funciones de fe pública en el Ayuntamiento con el Visto Bueno
de la Alcaldía, que garantice que los gastos reflejados en el Certificado del Anexo II del
Convenio, no han sido utilizados, ni se prevé que lo sean, en la justificación de otros convenios, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el modelo que constituye el
Anexo IV del Convenio.
No podrán imputarse como gastos correspondientes a la ejecución de este Convenio,
los costes que se deriven de la prestación de servicios a las usuarias del Centro de Emergencia o a sus hijos fuera de las dependencias del mismo, salvo en el caso de que se trate
de servicios prestados de manera efectiva por el personal adscrito al convenio, proporcionados durante el período de duración de las obras en el inmueble, de conformidad con lo
previsto en la cláusula quinta del presente convenio.
No se admitirá, en ningún caso, justificación de gastos presentada fuera del plazo arriba
indicado.
La Dirección General de Igualdad podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo que se establezca la documentación justificativa del gasto. Si transcurrido dicho plazo
no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá como gasto no
justificado, quedando excluido del abono por parte de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales. A estos efectos, la Dirección General de Igualdad remitirá un requerimiento de documentación, estableciendo un plazo para la presentación de la misma de 10
días hábiles.
La Entidad Local deberá acreditar el pago efectivo de los gastos justificados con cargo a este Convenio. Para ello deberá aportar, además de una relación pormenorizada de los
gastos cuyo pago se justifica, una certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta o un recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
La presentación de la justificación del pago de los gastos de este Convenio se realizará en dos períodos:
— Junto con la justificación de los gastos del mes de junio deberán acreditarse los pagos del segundo semestre del año anterior.
— Junto con la justificación de los gastos del mes de diciembre deberán acreditarse
los pagos del primer semestre del mismo año.
En caso de no acreditar la realización de los pagos en el plazo señalado, la Comunidad
de Madrid descontará el importe correspondiente a los pagos no acreditados en las sucesi-
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Justificación del gasto y del pago con cargo Al Convenio