D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 141
vas justificaciones de gasto hasta la totalidad de la cantidad cuyo pago no se acredite. En
caso de saldo negativo a la finalización del convenio, se iniciará el procedimiento de reintegro de las cantidades cobradas y no pagadas.
Séptima
Control y supervisión
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se reserva la facultad de efectuar las visitas que estime necesarias para comprobar el funcionamiento del Centro de
Emergencia y la atención que reciben las mujeres usuarias y sus hijos, de acuerdo con las
normas establecidas para los centros de la Red de Atención Integral para la Violencia de
Género de la Comunidad de Madrid.
Octava
Comisión de Seguimiento
1. Se crea una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada
por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá a la Directora General de Igualdad o, en su defecto,
a la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de Atención Integral a
las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género, de la Dirección General de
Igualdad.
— Dos Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Igualdad y otra por parte del Ayuntamiento de Leganés.
— Secretaría: estará ocupada por un funcionario de la Dirección General de Igualdad, que deberá ser licenciado o graduado en Derecho.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Convenio, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Aplicar lo dispuesto en este Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en
ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los
órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Novena
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Decimoquinta de este
Convenio.
— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.
Y en todo caso serán causas de resolución aquellas que se recogen en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250115-37
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 141
vas justificaciones de gasto hasta la totalidad de la cantidad cuyo pago no se acredite. En
caso de saldo negativo a la finalización del convenio, se iniciará el procedimiento de reintegro de las cantidades cobradas y no pagadas.
Séptima
Control y supervisión
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se reserva la facultad de efectuar las visitas que estime necesarias para comprobar el funcionamiento del Centro de
Emergencia y la atención que reciben las mujeres usuarias y sus hijos, de acuerdo con las
normas establecidas para los centros de la Red de Atención Integral para la Violencia de
Género de la Comunidad de Madrid.
Octava
Comisión de Seguimiento
1. Se crea una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada
por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá a la Directora General de Igualdad o, en su defecto,
a la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de Atención Integral a
las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género, de la Dirección General de
Igualdad.
— Dos Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Igualdad y otra por parte del Ayuntamiento de Leganés.
— Secretaría: estará ocupada por un funcionario de la Dirección General de Igualdad, que deberá ser licenciado o graduado en Derecho.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Convenio, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Aplicar lo dispuesto en este Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en
ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los
órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Novena
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referida en la Cláusula Decimoquinta de este
Convenio.
— Cualquier otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.
Y en todo caso serán causas de resolución aquellas que se recogen en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250115-37
Causas de resolución