D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

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Leganés siendo la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General
de Igualdad) ajena a dichas relaciones.
A estos efectos, el Ayuntamiento de Leganés presentará ante la Dirección General de
Igualdad, durante el primer mes de vigencia del Convenio, así como cada vez que tengan
lugar cambios en el equipo profesional, la relación nominal de personas trabajadoras que
compondrán el equipo profesional, así como el puesto de trabajo a desempeñar en cada
caso, en el centro de emergencia.
6. El Ayuntamiento de Leganés comunicará mensualmente en una relación pormenorizada, conforme al Anexo III, las altas y bajas de usuarias del dispositivo para proceder
al abono de las plazas, distinguiendo entre plaza vacante y plaza ocupada, según se indica
en la cláusula Quinta.
Dado el carácter de especial protección de los datos comunicados, la indicada comunicación se hará por un medio de transmisión seguro que se realizará a través de una comunicación cifrada. Asimismo, por esta misma razón, deberá respetarse el principio de minimización, de tal manera que los datos reflejados en el Anexo III serán los mínimos
imprescindibles para la gestión que se quiere realizar.
7. El Ayuntamiento de Leganés elaborará una memoria anual de la gestión realizada
en el Centro de Emergencia y la remitirá a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales (Dirección General de Igualdad).
8. El Ayuntamiento de Leganés destacará el logotipo facilitado por la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad), en el Centro de Emergencia.
9. El Ayuntamiento deberá comunicar el inicio de la realización de las obras en el inmueble que imposibiliten prestar la actividad residencial en la totalidad del recurso, en el
momento en que tenga conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con una antelación mínima de un mes al comienzo de las mismas.
2.

Obligaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
(Dirección General de Igualdad)

1. Aportar las cantidades que se establecen en la cláusula Cuarta.
2. Coordinar y supervisar el desarrollo del presente Convenio.
3. Facilitar una imagen unificada de carácter institucional a incluir en todo el material
utilizado en la gestión del Centro de Emergencia objeto de este Convenio.
Cuarta
Financiación
El importe total del presente Convenio para el año 2025 asciende a la cantidad de doscientos diecinueve mil euros (219.000,00 euros).
El gasto para la Comunidad de Madrid en la ejecución de este convenio para el ejercicio presupuestario de 2025 asciende, como máximo, a la cantidad de ciento setenta y cinco
mil doscientos euros (175.200,00 euros), es decir hasta un máximo del 80 % del importe total, con cargo al subconcepto 25400 “Con Corporaciones Locales”, Programa 232B “Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades” del
Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
El Ayuntamiento de Leganés aportará la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos
euros (43.800,00 euros) que constituye el 20 % del importe total.
Quinta
En virtud de este Convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad), abonará a mes vencido y previa justificación por parte del Ayuntamiento, un máximo de 40,00euros (cuarenta
euros) por plaza ocupada/día y el 75 % de dicho importe, 30,00 euros (treinta euros), por
plaza vacante/día.
No obstante lo anterior, la Comunidad de Madrid abonará como máximo el 80 % del
importe total de las obligaciones reconocidas y previamente justificadas con carácter mensual por el Ayuntamiento de Leganés en ejecución de este Convenio.
En caso de obras en el inmueble, que imposibiliten la atención residencial total, solo
se admitirán como gastos imputables al convenio, durante ese período, los gastos derivados

BOCM-20250115-37

Abono