D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para la gestión de un Centro de Emergencia para mujeres víctimas de Violencia de Género y sus hijos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

de Madrid, y cuya finalidad se desarrollará de acuerdo con las actuaciones relacionadas en
la cláusula Segunda de este Convenio.
La capacidad del Centro de Emergencia es de 12 plazas en total, para mujeres víctimas
de violencia de género y sus hijos. Asimismo, prestará atención todos los días del año, durante 24 horas.
Ambas partes establecen que las prestaciones y servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género objeto del presente Convenio se prestarán por el Ayuntamiento de Leganés, en el Centro de Emergencia, sin perjuicio de las posibles derivaciones, previa conformidad de la Dirección General de Igualdad, a cualquiera de los recursos de la Red
de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de que tengan lugar obras en el inmueble que impidan la realización de
la actividad residencial, se entenderán comprendidas en este convenio, otras prestaciones y
servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género, que se proporcionen por el
equipo profesional adscrito a la prestación del servicio en el centro de emergencia, y sean
realizadas en los términos establecidos en las cláusulas quinta y sexta del presente convenio.
Para la realización de las prestaciones de carácter estrictamente residencial, el Ayuntamiento de Leganés pondrá a disposición del recurso uno o más profesionales con titulación de Grado en Educación Social.
Segunda
Actuaciones
Los servicios y la atención profesional que comprende este dispositivo de acogida temporal que constituye el Centro de Emergencia, serán los siguientes:
— Alojamiento y manutención.
— Atención integral: orientación y apoyo psicológico, asistencia jurídica, educativa
y social, orientación para la inserción/reinserción laboral y apoyo/ refuerzo de la
autonomía personal.
— Seguridad de las usuarias desde tres enfoques, centrados en garantizar la seguridad e integridad personal de la mujer, de sus hijos y de las personas dependientes
aquella; preservar el carácter confidencial de los datos personales de todos los
usuarios del centro, a través de los medios técnicos disponibles y adopción de las
medidas adecuadas para garantizar el carácter reservado de la localización de los
centros en aras a garantizar la seguridad en los mismos.
— Gastos corrientes y de primera necesidad de las usuarias.
El tiempo máximo de estancia en el Centro de Emergencia no podrá exceder de los dos
meses.
Tercera
Obligaciones de las partes
Obligaciones del Ayuntamiento de Leganés

1. El Ayuntamiento de Leganés aportará para la prestación de los servicios propios
del Centro de Emergencia un inmueble debidamente equipado y adecuado a la finalidad del
dispositivo que en él se desarrollará. En este sentido, se compromete a mantener en las condiciones de seguridad precisas las citadas instalaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables y a conservar las mismas en perfecto estado.
2. Asimismo, el Ayuntamiento de Leganés se compromete a contribuir presupuestariamente en la cuantía establecida en la cláusula Cuarta.
3. Justificar con carácter mensual los gastos de gestión del Centro de Emergencia, en
la forma descrita en la cláusula Sexta, así como acreditar el pago efectivo de los gastos justificados con cargo a este Convenio con la periodicidad señalada en la misma cláusula.
4. El Ayuntamiento de Leganés, encargado de la gestión del Centro de Emergencia
objeto de este Convenio, coordinará el funcionamiento del mismo, de acuerdo con las normas e instrucciones establecidas por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales (Dirección General de Igualdad) para el acceso a los recursos de la Red de Atención Integral para la Violencia de género de la Comunidad de Madrid.
5. El Centro de Emergencia contará con el personal necesario para la prestación de
los servicios previstos y su contratación dependerá exclusivamente del Ayuntamiento de

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