D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 97
Décimo tercera
Protección del menor
El Ayuntamiento de Alcorcón deberá solicitar al personal, incluido, el voluntario que,
en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la
Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
al citado Ayuntamiento, que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos
casos, el Ayuntamiento de Alcorcón se compromete a comunicar dicha circunstancia a la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que el citado Ayuntamiento tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por
tales delitos. En ambos casos, el Ayuntamiento de Alcorcón, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con
el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
El Ayuntamiento de Alcorcón adoptará las medidas oportunas para apartar a todo
aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual
con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e
indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021 de 4
de junio, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños y adolescentes,
tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.
Décimo cuarta
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico viene constituido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53.
Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante la vigencia del convenio o de alguna
de sus prórrogas, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios
de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Décimo quinta
Controversias
Décimo sexta
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las prestaciones y servicios comprendidos en el Convenio o
su realización no conforme, de manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
BOCM-20250115-36
Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las partes acuerdan someter
las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula décima, a los tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 97
Décimo tercera
Protección del menor
El Ayuntamiento de Alcorcón deberá solicitar al personal, incluido, el voluntario que,
en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la
Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
al citado Ayuntamiento, que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra
la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos
casos, el Ayuntamiento de Alcorcón se compromete a comunicar dicha circunstancia a la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que el citado Ayuntamiento tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por
tales delitos. En ambos casos, el Ayuntamiento de Alcorcón, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con
el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
El Ayuntamiento de Alcorcón adoptará las medidas oportunas para apartar a todo
aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual
con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e
indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021 de 4
de junio, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños y adolescentes,
tendrá la condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.
Décimo cuarta
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico viene constituido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53.
Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse durante la vigencia del convenio o de alguna
de sus prórrogas, así como las normas generales de derecho administrativo, los principios
de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Décimo quinta
Controversias
Décimo sexta
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las prestaciones y servicios comprendidos en el Convenio o
su realización no conforme, de manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
BOCM-20250115-36
Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las partes acuerdan someter
las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula décima, a los tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa de Madrid.