D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250115-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Alcorcón para la gestión de un Centro de Acogida para mujeres víctimas de Violencia de Género, sus hijos y personas dependientes, para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
Novena
Control y supervisión
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se reserva la facultad de efectuar las visitas que estime necesarias para comprobar el funcionamiento del dispositivo de
acogida temporal y la atención que reciben las mujeres usuarias, sus hijos y personas dependientes, en su caso, de acuerdo con las normas establecidas para los centros de la Red
de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Décima
Comisión de seguimiento
1. Se crea una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada
por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá a la Directora General de Igualdad o, en su defecto,
a la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de Atención Integral a
las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género, de la Dirección General de
Igualdad.
— Dos Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Igualdad y otra por parte del Ayuntamiento de Alcorcón.
— Secretaría: estará ocupada por un funcionario de la Dirección General de Igualdad, que deberá ser licenciado o graduado en Derecho.
2.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Convenio, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Aplicar lo dispuesto en este Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en
ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los
órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Décimo primera
Vigencia, prórroga y modificación
Décimo segunda
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la
obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y servicios que puedan recibir los sujetos que participen en el sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán
medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
BOCM-20250115-36
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local.
El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes, formalizado mediante la suscripción de la correspondiente adenda, antes de la finalización de su vigencia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
Novena
Control y supervisión
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales se reserva la facultad de efectuar las visitas que estime necesarias para comprobar el funcionamiento del dispositivo de
acogida temporal y la atención que reciben las mujeres usuarias, sus hijos y personas dependientes, en su caso, de acuerdo con las normas establecidas para los centros de la Red
de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Décima
Comisión de seguimiento
1. Se crea una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada
por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá a la Directora General de Igualdad o, en su defecto,
a la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de Atención Integral a
las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género, de la Dirección General de
Igualdad.
— Dos Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Igualdad y otra por parte del Ayuntamiento de Alcorcón.
— Secretaría: estará ocupada por un funcionario de la Dirección General de Igualdad, que deberá ser licenciado o graduado en Derecho.
2.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Convenio, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Aplicar lo dispuesto en este Convenio y resolver cuantas cuestiones se susciten en
ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los
órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Décimo primera
Vigencia, prórroga y modificación
Décimo segunda
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la
obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y servicios que puedan recibir los sujetos que participen en el sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán
medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
BOCM-20250115-36
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local.
El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes, formalizado mediante la suscripción de la correspondiente adenda, antes de la finalización de su vigencia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.