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Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Novena
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes
Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una Comisión formada
por cuatro miembros:
— El titular de la Subdirección de Asesoría Jurídica y el titular de la Jefatura de
Contencioso de Canal de Isabel II, S. A., M. P., en representación de Canal de
Isabel II, S. A., M. P., y sus sociedades participadas de nacionalidad española.
— El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y
Estudios, en representación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La citada Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
Convenio.
Décima
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
Undécima
Régimen transitorio
La compensación económica establecida en la cláusula quinta del presente Convenio
para las solicitudes de asistencia jurídica de carácter contencioso se satisfará por la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en los procesos judiciales que les fueran encomendados por Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española tras la entrada en vigor del presente Convenio.
BOCM-20250115-8
El presente Convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Novena
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes
Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una Comisión formada
por cuatro miembros:
— El titular de la Subdirección de Asesoría Jurídica y el titular de la Jefatura de
Contencioso de Canal de Isabel II, S. A., M. P., en representación de Canal de
Isabel II, S. A., M. P., y sus sociedades participadas de nacionalidad española.
— El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y
Estudios, en representación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La citada Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
Convenio.
Décima
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
Undécima
Régimen transitorio
La compensación económica establecida en la cláusula quinta del presente Convenio
para las solicitudes de asistencia jurídica de carácter contencioso se satisfará por la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en los procesos judiciales que les fueran encomendados por Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española tras la entrada en vigor del presente Convenio.
BOCM-20250115-8
El presente Convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015.