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Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 35
Sexta
Situaciones de contraposición de intereses
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con carácter
general cuando exista contraposición entre los intereses de Canal de Isabel II, S. A., M. P., o
sus sociedades participadas de nacionalidad española y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de
Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de
contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española soliciten la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa
la autorización expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre Canal de Isabel II, S. A., M. P., o
sus sociedades participadas de nacionalidad española y cualquier otra entidad convenida,
como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos de asesoramiento o de representación y defensa de una
u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas podrá autorizar la asistencia jurídica a Canal de
Isabel II, S. A., M. P., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española por parte
de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española será asesorada, representada y defendida por abogado y, en
su caso, procurador, designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Séptima
Costas procesales
En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:
— Las costas a cuyo pago fuese condenada Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española serán abonadas con cargo a su presupuesto.
— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la
forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de Canal de
Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
BOCM-20250115-8
Protección de datos
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 35
Sexta
Situaciones de contraposición de intereses
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con carácter
general cuando exista contraposición entre los intereses de Canal de Isabel II, S. A., M. P., o
sus sociedades participadas de nacionalidad española y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de
Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de
contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española soliciten la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en el que ya se encuentre personada la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos o cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma posición procesal que los anteriores, será precisa
la autorización expresa del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre Canal de Isabel II, S. A., M. P., o
sus sociedades participadas de nacionalidad española y cualquier otra entidad convenida,
como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos de asesoramiento o de representación y defensa de una
u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las entidades interesadas podrá autorizar la asistencia jurídica a Canal de
Isabel II, S. A., M. P., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española por parte
de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española será asesorada, representada y defendida por abogado y, en
su caso, procurador, designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Séptima
Costas procesales
En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:
— Las costas a cuyo pago fuese condenada Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española serán abonadas con cargo a su presupuesto.
— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la
forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de Canal de
Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española.
Octava
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
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Protección de datos