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Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2024, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 12

euros (3.000 euros) euros, más IVA, por cada una de las instancias o fases judiciales que,
en su caso, sean objeto de tramitación.
Serán objeto de solicitud de asistencia jurídica aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia requieran de un tratamiento especial por parte de la Secretaría General
Técnica de Canal de Isabel II, S. A., M. P.
1.1. En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de la competencia de Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española.
1.2. En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención, de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante los Juzgados y
Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, entendiéndose incluida la representación y defensa de Canal de Isabel II, S. A., M. P. o sus sociedades participadas de nacionalidad española durante toda la tramitación de la instancia o instancias (fases) que se fueran generando. Se entenderán incluidas en cada una de dichas fases judiciales los diferentes actos
procesales que la compongan, incluidos los incidentes y recursos que puedan sustanciarse
durante la tramitación del procedimiento, así como todas las actuaciones necesarias para la
ejecución de la resolución judicial firme dictada y hasta el archivo de las actuaciones.
A los meros efectos aclaratorios, se han delimitado las siguientes instancias y/o fases
judiciales:
A) Tramitación de la primera y/o única instancia de los procedimientos seguidos ante los
Juzgados y Tribunales hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la misma.
B) Interposición y/o impugnación de los recursos ordinarios formulados contra las
resoluciones dictadas por Juzgados y Tribunales que hayan puesto fin a la primera instancia, hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la segunda instancia.
C) Interposición y/o impugnación de los recursos extraordinarios (Casación, Revisión, Extraordinario por Infracción Procesal, Amparo Constitucional) contra las
resoluciones dictadas por Juzgados y Tribunales en cualquier instancia, hasta el
dictado de la resolución que ponga fin al recurso extraordinario.
D) Tramitación de los incidentes de ejecución de sentencia en los que mediara oposición de cualquiera de las partes en el proceso.
No se devengará el derecho de compensación de esta fase judicial cuando la solicitud de ejecución se resolviera con la simple solicitud de ejecución de la resolución
judicial y así fuera acordada por el Juzgado, ni cuando afecte exclusivamente a solicitudes de liquidación de intereses o tasaciones de costas.
La intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en las fases judiciales descritas en las letras B), C) y D) requerirá, para cada una de ellas, la petición expresa por parte de
Canal de Isabel II, S. A., M. P. o sus sociedades participadas de nacionalidad española.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en
que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General
de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del Convenio.
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones relativas a
la de asistencia jurídica de carácter contencioso, con la asistencia al acto del juicio, la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la presentación del primer escrito procesal en cada una de las instancias procesales anteriormente diferenciadas. No obstante, la mera iniciación de una nueva instancia no devengará el derecho a la compensación
económica establecida en la presente cláusula quinta hasta que por la Abogacía de la Comunidad de Madrid se haya realizado alguna actuación procesal en dicha instancia, mediante la presentación de los recursos y escritos que resulten procedentes en derecho.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 61 2610219331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo a la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.

BOCM-20250115-8

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