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Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2024, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

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c) Interponer, en su caso, los recursos que procedan frente a las resoluciones que se
dicten, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto 105/2018.
d) Actuar con la máxima diligencia y lealtad institucional hacia Canal de Isabel II, S. A.,
M. P., y sus sociedades participadas de nacionalidad española.
2. Canal de Isabel II, S. A., M. P., y sus sociedades participadas de nacionalidad española, por su parte, asumen las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el asesoramiento sobre cualesquiera cuestiones de carácter jurídico relacionadas con asuntos de su competencia en plazo y con una antelación suficiente
para permitir el correcto estudio y análisis de la cuestión por parte de los Letrados
de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y
acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.
b) Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
c) Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procesos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza que
sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses
en juicio.
d) Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
e) Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.
Tercera
Ámbito funcional de los letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica
a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus sociedades participadas de nacionalidad
española
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los Letrados que asistan a
Canal de Isabel II, S. A., M. P., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española
conservarán su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, sin que exista ningún tipo de vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza
distinta al presente Convenio entre Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española y los Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan
a Canal de Isabel II, S. A., M. P., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española
en cada asunto corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Duración y modificación del convenio
El presente Convenio tiene una duración a contar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.

Compensación
1. La compensación que Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo exigido por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será a razón de tres mil
euros (3.000 euros), más IVA, por cada solicitud de asistencia jurídica realizada a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de carácter consultivo, mientras que para
aquellas solicitudes de asistencia jurídica de carácter contencioso será a razón de tres mil

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Quinta