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Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
tiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de
Madrid en aquellos procesos judiciales en los que sea parte.
Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U.
Cuarto
El Convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los fines comunes de ambas partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho,
tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), entre otros.
Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran [artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015] los
de cooperación y colaboración, economía y eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente Convenio consiste en establecer un marco regulatorio que
rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus
sociedades participadas de nacionalidad española a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.
A los efectos de este convenio, las sociedades participadas de nacionalidad española
son Canal Extensia, S. A. U. y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U. (en adelante, “sociedades
participadas de nacionalidad española”).
2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Canal de Isabel II, S. A., M. P.,
y a sus sociedades participadas de nacionalidad española tendrán encomendada, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los términos
establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes
y/o la representación y defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que esté interesada o sea parte Canal de Isabel II, S. A., M. P., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española ante
toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera
expresamente.
La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta
imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
se comunicará a Canal de Isabel II, S. A., M. P., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica.
Segunda
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
b) Asumir la representación y defensa de Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española en aquellos procesos judiciales que
le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
BOCM-20250115-8
Obligaciones y compromisos de las partes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
tiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de
Madrid en aquellos procesos judiciales en los que sea parte.
Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018 estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar la asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U.
Cuarto
El Convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los fines comunes de ambas partes, cual es la de actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho,
tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española y 3.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), entre otros.
Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran [artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015] los
de cooperación y colaboración, economía y eficiencia en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente Convenio consiste en establecer un marco regulatorio que
rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus
sociedades participadas de nacionalidad española a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y su normativa de desarrollo.
A los efectos de este convenio, las sociedades participadas de nacionalidad española
son Canal Extensia, S. A. U. y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U. (en adelante, “sociedades
participadas de nacionalidad española”).
2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan a Canal de Isabel II, S. A., M. P.,
y a sus sociedades participadas de nacionalidad española tendrán encomendada, siempre y cuando no exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los términos
establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes
y/o la representación y defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que esté interesada o sea parte Canal de Isabel II, S. A., M. P., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española ante
toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera
expresamente.
La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta
imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
se comunicará a Canal de Isabel II, S. A., M. P., o a sus sociedades participadas de nacionalidad española dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica.
Segunda
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente Convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
b) Asumir la representación y defensa de Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española en aquellos procesos judiciales que
le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma, cumpliendo con todas sus obligaciones y reglas de actuación procesal, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 105/2018.
BOCM-20250115-8
Obligaciones y compromisos de las partes