D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250115-8)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 31
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
8
CONVENIO de 23 de diciembre de 2024, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española.
REUNIDOS
De una parte, Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Mariano González Sáez, actuando en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P., en su condición de Consejero Delegado en virtud de su nombramiento llevado a cabo el 23 de febrero de 2023 por el Consejo de Administración, y haciendo uso de las que expresamente le fueron conferidas en la sesión del mismo Consejo de 31 de
octubre de 2024; de Canal Extensia, S. A. U., en su condición de Presidente, haciendo uso de
las facultades conferidas por el Consejo de Administración en la sesión de 13 de noviembre
de 2024; y de Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., en su condición de representante del Administrador Único conforme al nombramiento efectuado el 31 de marzo de 2023.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Segundo
Canal de Isabel II, S. A., M. P., y sus sociedades participadas de nacionalidad española que,
a los efectos de este convenio, son Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U.,
tienen interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas
funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación
se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efec-
BOCM-20250115-8
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio
(en adelante, Decreto 105/2018).
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 31
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8
CONVENIO de 23 de diciembre de 2024, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española.
REUNIDOS
De una parte, Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Mariano González Sáez, actuando en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P., en su condición de Consejero Delegado en virtud de su nombramiento llevado a cabo el 23 de febrero de 2023 por el Consejo de Administración, y haciendo uso de las que expresamente le fueron conferidas en la sesión del mismo Consejo de 31 de
octubre de 2024; de Canal Extensia, S. A. U., en su condición de Presidente, haciendo uso de
las facultades conferidas por el Consejo de Administración en la sesión de 13 de noviembre
de 2024; y de Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., en su condición de representante del Administrador Único conforme al nombramiento efectuado el 31 de marzo de 2023.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Segundo
Canal de Isabel II, S. A., M. P., y sus sociedades participadas de nacionalidad española que,
a los efectos de este convenio, son Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U.,
tienen interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas
funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación
se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efec-
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La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio
(en adelante, Decreto 105/2018).