D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250115-8)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A., M. P., y a sus sociedades participadas de nacionalidad española
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 12
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 37
De igual manera, dicha compensación se satisfará respecto de aquellos procesos judiciales
que hubieran sido asignados por Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas
de nacionalidad española a los Letrados de la Comunidad de Madrid conforme a Convenios de
asistencia jurídica previos y que se encuentren a 1 de enero de 2025, “sub iudice”.
No obstante, sólo se devengará el derecho a la compensación prevista en la cláusula
quinta por la tramitación de las distintas fases o instancias del proceso judicial cuando éstas se inicien tras la entrada en vigor del presente Convenio y la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en dichas fases cuenten con la petición expresa de Canal
de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española. Para estos procesos judiciales, cuando un único Letrado de la Comunidad de Madrid haya ostentado en un mismo proceso, la representación y defensa de Canal de Isabel II, S. A., M. P.,
y de alguna de sus sociedades participadas de nacionalidad española conjuntamente, sólo
se devengará el derecho a la compensación por una de ellas.
Duodécima
Naturaleza jurídica
BOCM-20250115-8
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las
cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá en primer término a la Comisión prevista en la cláusula novena y, en defecto de acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.—En representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P., Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., Mariano González Sáez.
(03/21.655/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 12
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 37
De igual manera, dicha compensación se satisfará respecto de aquellos procesos judiciales
que hubieran sido asignados por Canal de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas
de nacionalidad española a los Letrados de la Comunidad de Madrid conforme a Convenios de
asistencia jurídica previos y que se encuentren a 1 de enero de 2025, “sub iudice”.
No obstante, sólo se devengará el derecho a la compensación prevista en la cláusula
quinta por la tramitación de las distintas fases o instancias del proceso judicial cuando éstas se inicien tras la entrada en vigor del presente Convenio y la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en dichas fases cuenten con la petición expresa de Canal
de Isabel II, S. A., M. P., o sus sociedades participadas de nacionalidad española. Para estos procesos judiciales, cuando un único Letrado de la Comunidad de Madrid haya ostentado en un mismo proceso, la representación y defensa de Canal de Isabel II, S. A., M. P.,
y de alguna de sus sociedades participadas de nacionalidad española conjuntamente, sólo
se devengará el derecho a la compensación por una de ellas.
Duodécima
Naturaleza jurídica
BOCM-20250115-8
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las
cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá en primer término a la Comisión prevista en la cláusula novena y, en defecto de acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.—En representación de Canal de Isabel II, S. A., M. P., Canal Extensia, S. A. U., y Canal Gestión Lanzarote, S. A. U., Mariano González Sáez.
(03/21.655/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791