D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250114-10)
Convenio – Convenio de reafianzamiento de 19 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Avalmadrid, S. G. R., en operaciones de financiación de compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
Datos de contacto:
— Por Comunidad de Madrid:
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial (o la competente según
la normativa).
C/ Ramírez de Prado, 5 bis, 2.o planta. 28045 Madrid.
— Por Avalmadrid, S. G. R.:
Fernando de la Fuente Gómez.
Director Financiero y de Administración.
Avda. de los Toreros, 3. 28028 Madrid.
Quinta
Pagos por fallidos
La Dirección General competente abonará a Avalmadrid, S. G. R., desde la cuenta señalada en la cláusula primera del presente convenio, el importe correspondiente, una vez
que se haya aportado la información que acredite que las operaciones que se han reafianzado por la Comunidad de Madrid han resultado fallidas.
Con independencia de lo anterior, cuando se supere la cuantía de fallidos prevista
Avalmadrid, S. G. R., informará de ello a la Comunidad de Madrid, en el momento en que
se produzca.
Tendrán la consideración de operaciones fallidas a efectos de este convenio aquéllas
que cumplan los siguientes requisitos:
— Que Avalmadrid, S. G. R., haya cancelado totalmente el riesgo de la operación.
— Que dicho riesgo esté provisionado en su totalidad en la contabilidad de la Sociedad.
— Que se acredite o justifique el fallido o su estimación.
Sexta
Avalmadrid, S. G. R. facilitará a la Dirección General competente la información relativa a las recuperaciones habidas respecto de los riesgos previamente declarados como fallidos y abonados por esta.
La Comunidad de Madrid participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura de reafianzamiento, de cualquier recuperación habida en los riesgos calificados previamente como fallidos y abonados con anterioridad por aquella, una vez deducidos todos los
gastos incurridos por Avalmadrid. Para lo cual Avalmadrid, S. G. R., aportará una memoria económica, comprensiva de todos los gastos, importes y aspectos jurídicos que justifican las cantidades resultantes y presentadas en cada una de las operaciones, detallando entre otros:
— Gastos incurridos por Avalmadrid, S. G. R., para posibilitar la recuperación de la
deuda, como embargos anteriores, liberaciones de cargas, etc.), y
— Gastos derivados de acciones judiciales.
En caso de que la recuperación de alguna deuda respecto del socio avalado se concrete
en adjudicación de activos muebles o inmuebles, la Comunidad de Madrid percibirá su porcentaje sobre el precio que se obtenga por la venta de dichos activos, en el momento de su
realización, hasta como máximo, el importe efectivamente pagado por aquella, en cada operación, por el concepto de fallido, una vez deducidos los gastos de registro, mantenimiento
y comercialización de los activos adjudicados. Igualmente participará en el porcentaje que
le corresponda, en cualesquiera otros resultados derivados de la transmisión, cesiones a terceros, incorporación patrimonial, y una vez efectuadas las deducciones citadas. Todo ello de
conformidad con los plazos establecidos en la legislación aplicable en cada caso.
El derecho a participar en la recuperación de los fallidos se entenderá ilimitado en el
tiempo, hasta el agotamiento de todas las vías de cobro a los deudores principales de Avalmadrid, S. G. R.
BOCM-20250114-10
Participación en las recuperaciones de fallidos
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Datos de contacto:
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Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial (o la competente según
la normativa).
C/ Ramírez de Prado, 5 bis, 2.o planta. 28045 Madrid.
— Por Avalmadrid, S. G. R.:
Fernando de la Fuente Gómez.
Director Financiero y de Administración.
Avda. de los Toreros, 3. 28028 Madrid.
Quinta
Pagos por fallidos
La Dirección General competente abonará a Avalmadrid, S. G. R., desde la cuenta señalada en la cláusula primera del presente convenio, el importe correspondiente, una vez
que se haya aportado la información que acredite que las operaciones que se han reafianzado por la Comunidad de Madrid han resultado fallidas.
Con independencia de lo anterior, cuando se supere la cuantía de fallidos prevista
Avalmadrid, S. G. R., informará de ello a la Comunidad de Madrid, en el momento en que
se produzca.
Tendrán la consideración de operaciones fallidas a efectos de este convenio aquéllas
que cumplan los siguientes requisitos:
— Que Avalmadrid, S. G. R., haya cancelado totalmente el riesgo de la operación.
— Que dicho riesgo esté provisionado en su totalidad en la contabilidad de la Sociedad.
— Que se acredite o justifique el fallido o su estimación.
Sexta
Avalmadrid, S. G. R. facilitará a la Dirección General competente la información relativa a las recuperaciones habidas respecto de los riesgos previamente declarados como fallidos y abonados por esta.
La Comunidad de Madrid participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura de reafianzamiento, de cualquier recuperación habida en los riesgos calificados previamente como fallidos y abonados con anterioridad por aquella, una vez deducidos todos los
gastos incurridos por Avalmadrid. Para lo cual Avalmadrid, S. G. R., aportará una memoria económica, comprensiva de todos los gastos, importes y aspectos jurídicos que justifican las cantidades resultantes y presentadas en cada una de las operaciones, detallando entre otros:
— Gastos incurridos por Avalmadrid, S. G. R., para posibilitar la recuperación de la
deuda, como embargos anteriores, liberaciones de cargas, etc.), y
— Gastos derivados de acciones judiciales.
En caso de que la recuperación de alguna deuda respecto del socio avalado se concrete
en adjudicación de activos muebles o inmuebles, la Comunidad de Madrid percibirá su porcentaje sobre el precio que se obtenga por la venta de dichos activos, en el momento de su
realización, hasta como máximo, el importe efectivamente pagado por aquella, en cada operación, por el concepto de fallido, una vez deducidos los gastos de registro, mantenimiento
y comercialización de los activos adjudicados. Igualmente participará en el porcentaje que
le corresponda, en cualesquiera otros resultados derivados de la transmisión, cesiones a terceros, incorporación patrimonial, y una vez efectuadas las deducciones citadas. Todo ello de
conformidad con los plazos establecidos en la legislación aplicable en cada caso.
El derecho a participar en la recuperación de los fallidos se entenderá ilimitado en el
tiempo, hasta el agotamiento de todas las vías de cobro a los deudores principales de Avalmadrid, S. G. R.
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Participación en las recuperaciones de fallidos