D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250114-10)
Convenio –  Convenio de reafianzamiento de 19 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Avalmadrid, S. G. R., en operaciones de financiación de compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025

Pág. 39

Séptima
Duración del convenio
El convenio entrará en vigor el día de su firma, y se aplicará a las operaciones formalizadas por Avalmadrid, S. G. R., entre el 5 de diciembre de 2024 y el 5 de diciembre
de 2027, fecha en la que se considerará finalizado el convenio. No obstante, este convenio
podrá ser prorrogado durante dos años hasta el 5 de diciembre de 2029, en una sola prórroga bienal, aplicándose las mismas condiciones establecidas en el presente convenio a las
operaciones formalizadas en estos dos ejercicios adicionales.
Estas operaciones quedarán reafianzadas hasta su completa amortización en las condiciones estipuladas. No podrán acogerse al presente convenio operaciones formalizadas con
posterioridad a la finalización del convenio.
Sin perjuicio de la vigencia del convenio en cuanto a los riesgos de crédito o morosidad de operaciones no amortizadas, si a la finalización del plazo en el que se pueden otorgar operaciones, hubiese fondos que no reafianzasen operaciones con riesgo vivo y/o en
morosidad se reintegrarán de modo inmediato al presupuesto de la Comunidad de Madrid,
retirando los fondos de dicha cuenta a través del procedimiento correspondiente. Por otra
parte, aquellos fondos que a la fecha de finalización del convenio sí estuviesen destinados
a la cobertura de operaciones con riesgo vivo a medida que dichas operaciones se amorticen se reintegrarán al presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Octava
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si el objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su
integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Novena
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar la ejecución y cumplimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por un total de cuatro miembros, dos en representación de Avalmadrid, S. G. R., y otros dos en representación de la Comunidad de Madrid.
Por parte de Avalmadrid, S. G. R.:
— El Director General o persona en quien delegue y
— El Director Financiero y de Administración o persona en quien delegue.
Por parte de la Comunidad de Madrid:
— Los representantes de la Comunidad de Madrid serán dos personas nombradas a
propuesta del Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,
con rango de Director o Subdirector General.

BOCM-20250114-10

Comisión de Seguimiento