D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250114-10)
Convenio – Convenio de reafianzamiento de 19 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Avalmadrid, S. G. R., en operaciones de financiación de compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 11
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
Pág. 37
d) Antes de aplicarse,
i. El método utilizado para calcular el equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificado a la Comisión con arreglo a otro reglamento de la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento y ha
sido aceptado por ella por considerar que se ajustaba a la Comunicación la garantía, o a cualquier comunicación que le suceda, y
ii. Dicho método se refiere expresamente al tipo de garantía y al tipo de transacción subyacente en cuestión en el marco de la aplicación del Reglamento.
La sociedad de garantía recíproca es un mero intermediario de la ayuda, lo que implica que el beneficio que obtenga de la Comunidad de Madrid deberá destinarlo íntegra y exclusivamente al fin para el que se otorgó.
Tercera
Coste del reafianzamiento
El reafianzamiento prestado a Avalmadrid, S. G. R., por la Comunidad de Madrid será
gratuito.
Cuarta
Avalmadrid, S. G. R. remitirá mensualmente, entre el día 15 y 20 de cada mes, a la Comunidad de Madrid, Dirección General de Promoción Económica e Industrial (o la competente según la normativa vigente), por registro y siguiendo el procedimiento que se determine al efecto, en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la documentación que acredite la
información relativa a la situación de las nuevas operaciones garantizadas y formalizadas
en el mes anterior a la remisión.
En el primer envío se podrá incorporar la información de las operaciones formalizadas
desde el inicio del convenio. Las operaciones formalizadas se comunicarán una única vez
en su correspondiente fichero. Cada fichero mensual no será acumulativo a los enviados anteriormente.
La información que se remita constará de los datos que se soliciten desde la Comunidad de Madrid, entre otros datos se comunicará: número de aval, titular de la operación, fecha de formalización, importe formalizado, riesgo vivo, saldo de morosidad (si existiera),
porcentaje e importe de cobertura por parte de Avalmadrid, S. G. R., porcentaje e importe
de cobertura por parte de Comunidad de Madrid, importe equivalente de la ayuda a efectos
de minimis, y también todos los datos que se detallan en los apartados a), b), c), y d) de la
cláusula segunda del presente convenio en relación con la normativa europea de cumplimiento de ayudas en régimen de minimis.
Una vez recibida la información citada en el apartado anterior, así como las aclaraciones que al respecto se soliciten, se remitirá a Avalmadrid, S. G. R., entre el 15 y el 20 del
mes siguiente, el visto bueno o las correcciones al listado de operaciones reafianzadas,
aceptando así su porcentaje de cobertura. Esta comunicación se realizará a través por registro y siguiendo el procedimiento que se determine al efecto.
Las operaciones ya amortizadas se comunicarán de forma separada, utilizando el mismo código de operación que se facilitó para solicitar su reafianzamiento. Dichas comunicaciones se realizarán en los mismos plazos y a través del mismo procedimiento establecido
que las solicitudes de alta en el reafianzamiento.
Las operaciones que resulten fallidas igualmente, se comunicarán de forma separada,
utilizando el mismo código que se facilitó para solicitar su reafianzamiento. Dichas comunicaciones se realizarán en los mismos plazos y a través del mismo procedimiento establecido que las solicitudes de alta en el reafianzamiento y las amortizaciones.
De igual forma, cualquier cambio sobre las operaciones ya reafianzadas se comunicará con los mismos códigos de operación que se facilitó para su solicitar su reafianzamiento
y a través del mismo procedimiento.
BOCM-20250114-10
Información de operaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 11
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
Pág. 37
d) Antes de aplicarse,
i. El método utilizado para calcular el equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificado a la Comisión con arreglo a otro reglamento de la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento y ha
sido aceptado por ella por considerar que se ajustaba a la Comunicación la garantía, o a cualquier comunicación que le suceda, y
ii. Dicho método se refiere expresamente al tipo de garantía y al tipo de transacción subyacente en cuestión en el marco de la aplicación del Reglamento.
La sociedad de garantía recíproca es un mero intermediario de la ayuda, lo que implica que el beneficio que obtenga de la Comunidad de Madrid deberá destinarlo íntegra y exclusivamente al fin para el que se otorgó.
Tercera
Coste del reafianzamiento
El reafianzamiento prestado a Avalmadrid, S. G. R., por la Comunidad de Madrid será
gratuito.
Cuarta
Avalmadrid, S. G. R. remitirá mensualmente, entre el día 15 y 20 de cada mes, a la Comunidad de Madrid, Dirección General de Promoción Económica e Industrial (o la competente según la normativa vigente), por registro y siguiendo el procedimiento que se determine al efecto, en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la documentación que acredite la
información relativa a la situación de las nuevas operaciones garantizadas y formalizadas
en el mes anterior a la remisión.
En el primer envío se podrá incorporar la información de las operaciones formalizadas
desde el inicio del convenio. Las operaciones formalizadas se comunicarán una única vez
en su correspondiente fichero. Cada fichero mensual no será acumulativo a los enviados anteriormente.
La información que se remita constará de los datos que se soliciten desde la Comunidad de Madrid, entre otros datos se comunicará: número de aval, titular de la operación, fecha de formalización, importe formalizado, riesgo vivo, saldo de morosidad (si existiera),
porcentaje e importe de cobertura por parte de Avalmadrid, S. G. R., porcentaje e importe
de cobertura por parte de Comunidad de Madrid, importe equivalente de la ayuda a efectos
de minimis, y también todos los datos que se detallan en los apartados a), b), c), y d) de la
cláusula segunda del presente convenio en relación con la normativa europea de cumplimiento de ayudas en régimen de minimis.
Una vez recibida la información citada en el apartado anterior, así como las aclaraciones que al respecto se soliciten, se remitirá a Avalmadrid, S. G. R., entre el 15 y el 20 del
mes siguiente, el visto bueno o las correcciones al listado de operaciones reafianzadas,
aceptando así su porcentaje de cobertura. Esta comunicación se realizará a través por registro y siguiendo el procedimiento que se determine al efecto.
Las operaciones ya amortizadas se comunicarán de forma separada, utilizando el mismo código de operación que se facilitó para solicitar su reafianzamiento. Dichas comunicaciones se realizarán en los mismos plazos y a través del mismo procedimiento establecido
que las solicitudes de alta en el reafianzamiento.
Las operaciones que resulten fallidas igualmente, se comunicarán de forma separada,
utilizando el mismo código que se facilitó para solicitar su reafianzamiento. Dichas comunicaciones se realizarán en los mismos plazos y a través del mismo procedimiento establecido que las solicitudes de alta en el reafianzamiento y las amortizaciones.
De igual forma, cualquier cambio sobre las operaciones ya reafianzadas se comunicará con los mismos códigos de operación que se facilitó para su solicitar su reafianzamiento
y a través del mismo procedimiento.
BOCM-20250114-10
Información de operaciones