D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250114-10)
Convenio – Convenio de reafianzamiento de 19 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Avalmadrid, S. G. R., en operaciones de financiación de compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid garantiza la cobertura parcial del riesgo de crédito asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca derivado de las garantías
otorgadas por las mismas a determinados socios partícipes, hasta su extinción, y en los términos estipulados, hasta el límite máximo de fallidos de 500 millones de euros, de acuerdo
con lo recogido en el Anexo I del presente convenio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid dotará
los créditos plurianuales correspondientes para atender los fallidos de los riesgos de crédito, hasta la amortización de dichos riesgos, por un valor total de quince millones de euros
(15.000.000 euros) con cargo al subconcepto 84001 “Depósitos a largo plazo” del programa 463A “Competitividad”, del presupuesto de gastos legalmente establecido por la Comunidad de Madrid. Para tal fin serán transferidos 5 millones de euros en cada uno de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 a una cuenta bancaria cuya titularidad corresponde en exclusiva
a la Comunidad de Madrid, desde el mencionado programa.
La Dirección General competente destinará los fondos obrantes en la mencionada cuenta corriente exclusivamente para atender los fallidos de los riesgos de crédito que sean declarados por Avalmadrid, S. G. R., en las condiciones establecidas en el presente convenio.
Segunda
Operaciones y porcentaje de cobertura
a) El beneficiario no está incurso en un procedimiento colectivo de insolvencia ni
reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento colectivo de insolvencia a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de
las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de “B-”, como mínimo, y, o bien,
b) La garantía no supera en ningún momento el 80 por 100 del préstamo subyacente,
las pérdidas son asumidas proporcionalmente y en las mismas condiciones por el
prestamista y al garante, los reembolsos netos que se generen por la recuperación
del préstamo a partir del aval ofrecido por el prestatario reducen proporcionalmente las pérdidas a cargo del prestamista y del garante, y el importe garantizado sea
bien de 2.250.000 euros con una duración de la garantía de cinco años, o bien
de 1.125.000 euros con una duración de la garantía de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes o la garantía tiene una duración inferior a
cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como la parte proporcional que corresponda del límite máximo
de 300.000 euros, o
c) El equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio
establecidas en una comunicación de la Comisión, o
BOCM-20250114-10
El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid se extiende a la cobertura parcial del
riesgo de crédito asumido por Avalmadrid S. G. R. derivado de las garantías otorgadas por
la misma a los socios partícipes detallados en la cláusula primera del presente convenio.
La cuantía reafianzada por la Comunidad de Madrid no podrá exceder individualmente del 70 por 100 de la garantía concedida para cada operación.
En todo caso, el riesgo asumido directamente por la sociedad de garantía recíproca no
podrá ser inferior, en ningún caso, al 30 por 100.
Su aplicación tendrá carácter general, a fin de garantizar el reafianzamiento de las operaciones hasta un 70 por 100 por principal e intereses, con el límite del 70 por 100 del principal formalizado.
El reafianzamiento de los riesgos de crédito cubiertos se extenderá hasta el momento
de la extinción de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la propia operación.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una
única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, o norma que lo sustituya.
El citado Reglamento solamente se aplicará a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo (“ayudas de minimis transparentes”).
En este sentido, las ayudas consistentes en garantías se considerarán ayudas de minimis transparentes si:
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 11
El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid garantiza la cobertura parcial del riesgo de crédito asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca derivado de las garantías
otorgadas por las mismas a determinados socios partícipes, hasta su extinción, y en los términos estipulados, hasta el límite máximo de fallidos de 500 millones de euros, de acuerdo
con lo recogido en el Anexo I del presente convenio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid dotará
los créditos plurianuales correspondientes para atender los fallidos de los riesgos de crédito, hasta la amortización de dichos riesgos, por un valor total de quince millones de euros
(15.000.000 euros) con cargo al subconcepto 84001 “Depósitos a largo plazo” del programa 463A “Competitividad”, del presupuesto de gastos legalmente establecido por la Comunidad de Madrid. Para tal fin serán transferidos 5 millones de euros en cada uno de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 a una cuenta bancaria cuya titularidad corresponde en exclusiva
a la Comunidad de Madrid, desde el mencionado programa.
La Dirección General competente destinará los fondos obrantes en la mencionada cuenta corriente exclusivamente para atender los fallidos de los riesgos de crédito que sean declarados por Avalmadrid, S. G. R., en las condiciones establecidas en el presente convenio.
Segunda
Operaciones y porcentaje de cobertura
a) El beneficiario no está incurso en un procedimiento colectivo de insolvencia ni
reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento colectivo de insolvencia a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de
las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de “B-”, como mínimo, y, o bien,
b) La garantía no supera en ningún momento el 80 por 100 del préstamo subyacente,
las pérdidas son asumidas proporcionalmente y en las mismas condiciones por el
prestamista y al garante, los reembolsos netos que se generen por la recuperación
del préstamo a partir del aval ofrecido por el prestatario reducen proporcionalmente las pérdidas a cargo del prestamista y del garante, y el importe garantizado sea
bien de 2.250.000 euros con una duración de la garantía de cinco años, o bien
de 1.125.000 euros con una duración de la garantía de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes o la garantía tiene una duración inferior a
cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como la parte proporcional que corresponda del límite máximo
de 300.000 euros, o
c) El equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio
establecidas en una comunicación de la Comisión, o
BOCM-20250114-10
El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid se extiende a la cobertura parcial del
riesgo de crédito asumido por Avalmadrid S. G. R. derivado de las garantías otorgadas por
la misma a los socios partícipes detallados en la cláusula primera del presente convenio.
La cuantía reafianzada por la Comunidad de Madrid no podrá exceder individualmente del 70 por 100 de la garantía concedida para cada operación.
En todo caso, el riesgo asumido directamente por la sociedad de garantía recíproca no
podrá ser inferior, en ningún caso, al 30 por 100.
Su aplicación tendrá carácter general, a fin de garantizar el reafianzamiento de las operaciones hasta un 70 por 100 por principal e intereses, con el límite del 70 por 100 del principal formalizado.
El reafianzamiento de los riesgos de crédito cubiertos se extenderá hasta el momento
de la extinción de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la propia operación.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una
única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis, o norma que lo sustituya.
El citado Reglamento solamente se aplicará a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo (“ayudas de minimis transparentes”).
En este sentido, las ayudas consistentes en garantías se considerarán ayudas de minimis transparentes si: