Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte (BOCM-20250113-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 270

LUNES 13 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 10

Capítulo V
Base imponible y cuota tributaria
Art. 5.1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:
DERECHOS DE EXAMEN DERECHOS DE EXAMEN
(SIN BONIFICACIÓN)
BONIFICADOS EL 60%

GRUPO O EQUIVALENTE

DERECHOS DE EXAMEN
BONIFICADOS EL 40%

A1

60´00 €

24´00 €

36´00 €

A2

50´00 €

20´00 €

30´00 €

B

40´00 €

16´00 €

24´00 €

C1

35´00 €

14´00 €

21´00 €

C2

30´00 €

12´00 €

18´00 €

Antiguo E
Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la
disposición adicional sexta, del TR EBEP RDlgtvo. 5/2015,
de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público

25´00 €

10´00 €

15´00 €

2. A los anteriores derechos de examen, les serán de aplicación las siguientes bonificaciones, reducciones o exenciones:
a) Del 60 por 100 en los procedimientos de promoción interna; funcionarización; o integración entre Grupos, Cuerpos, o Escalas del funcionario; o de los correspondientes cuerpos de personal laboral de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte.
b) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas de
pago de los derechos de examen las personas que se presenten al correspondiente
proceso selectivo y acrediten tener una discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad
Autónoma; así como acreditar que la misma permite desempeñar las funciones de
la plaza a la que se opte.
c) Para las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, la exención del cien
por cien de la tasa de los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general.
d) Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figuren como demandantes de empleo con, al menos, un mes de antelación a la fecha
de la convocatoria en la que participen. Tendrán derecho a una exención del 100
por 100 de la tasa. Se acreditará mediante certificado de situación emitido por la
oficina de los servicios públicos de empleo.
e) Del 40 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona víctima de violencia de género.
f) Del 40 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona víctima de actos terroristas.
El reconocimiento de tales condiciones deberá ser acreditado fehacientemente mediante el documento vigente expedido por la Administración competente. Las exenciones
y bonificaciones que se apliquen a las familias numerosas no son compatibles con las restantes que se establecen en esta ordenanza.

Art. 6.1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al
efecto por la Administración de la Mancomunidad, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el
proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.
No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se
aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su
no inclusión expresa en la misma.

BOCM-20250113-68

Normas de gestión