Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte (BOCM-20250113-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA NORTE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado definitivamente por el Pleno de esta Mancomunidad en su sesión de fecha 27 de diciembre de 2024, el expediente de implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de la Mancomunidad de Servicios Sierra
Norte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la misma, cuyo
texto íntegro es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE
EXAMEN DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SIERRA NORTE
Capítulo I
Fundamento y objeto
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen.
Capítulo II
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Mancomunidad.
Capítulo III
Sujetos pasivos
Art. 3. Serán sujetos pasivos a título de contribuyente de la tasa las personas físicas
que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el
artículo anterior.
Capítulo IV

Art. 4.1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 2, siendo preciso para poder participar en las mismas el pago de la tasa en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
2. La participación en los procesos selectivos es la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible, independientemente del resultado que esta tenga para el solicitante.
3. La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una
de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las
plazas que se oferten.

BOCM-20250113-68

Exigibilidad y devengo de la tasa