Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte (BOCM-20250113-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

Pág. 271

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
2. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 5.2 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado.
Capítulo VI
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 7. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las
normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.
Capítulo VII
Legislación aplicable
Art. 8. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989,
de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. La presente ordenanza será de aplicación a los procesos selectivos convocados por
la Oferta de Empleo Público 2025 y que se encuentra en tramitación.
2. En dichos procesos se emplazará a los aspirantes interesados a solicitar y aportar
la documentación que acredite el derecho a bonificaciones o reducciones y proceder a la devolución de los importes debidos, en su caso.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Buitrago del Lozoya, a 27 de diciembre de 2024.—La presidenta, Mercedes López
Moreno.
(03/21.738/24)

BOCM-20250113-68

TÍN

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791