C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250113-19)
Plan inspección servicios sociales – Orden 3740/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
Segunda. Comprobar el respeto del derecho a ingresar y permanecer en el centro de
manera voluntaria, por parte de las personas usuarias.
Tercera. Comprobar el respeto del derecho de las personas usuarias y sus familiares a
mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.
Cuarta. Comprobar la existencia de un programa de intervención individual elaborado
con la participación y el conocimiento de la persona usuaria, y revisado, al menos, con
periodicidad semestral, prestando especial atención a los centros y servicios que atienden
a personas en situación de dependencia.
Quinta. Comprobar la adecuación de las condiciones de temperatura de los centros al
periodo estacional del año.
Sexta. Comprobar la existencia y el cumplimiento de los protocolos de actuación en
quejas y reclamaciones interpuestas a centros y servicios de atención social.
Línea III. Verificación del uso racional e individualizado de las sujeciones.
Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. Comprobar la valoración de medidas concretas alternativas a cada sujeción,
no siendo admisible la valoración de medidas genéricas.
Segunda. Comprobar la prescripción de la sujeción por un profesional médico, y su
aplicación conforme a lo prescrito.
Tercera. Comprobar el contenido de la prescripción médica de la sujeción, que debe
recoger el motivo, el tipo de sujeción, las situaciones en las que debe utilizarse, su duración
y la periodicidad de su reevaluación, en un plazo no superior a un mes.
Cuarta. Comprobar la existencia del consentimiento informado de la persona usuaria o
de quien la represente, que refleja adecuadamente los efectos negativos y positivos que
ocasiona su aplicación.
Quinta. Comprobar la existencia de una declaración responsable, firmada por quien
ostente la dirección del centro, en la que se detalle la relación de personas que utilizan
sujeciones, el tipo de sujeción, la fecha de prescripción, la fecha de última reevaluación y
la fecha del consentimiento informado.
Sexta. Comprobar, en los centros residenciales y de atención diurna, la existencia de un
compromiso formal respecto a la reducción de sujeciones, acreditado mediante la existencia
de un plan de reducción gradual de las mismas.
BOCM-20250113-19
Línea IV. Control de la atención prestada a las personas usuarias y de las medidas
sancionadoras adoptadas.
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
Segunda. Comprobar el respeto del derecho a ingresar y permanecer en el centro de
manera voluntaria, por parte de las personas usuarias.
Tercera. Comprobar el respeto del derecho de las personas usuarias y sus familiares a
mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.
Cuarta. Comprobar la existencia de un programa de intervención individual elaborado
con la participación y el conocimiento de la persona usuaria, y revisado, al menos, con
periodicidad semestral, prestando especial atención a los centros y servicios que atienden
a personas en situación de dependencia.
Quinta. Comprobar la adecuación de las condiciones de temperatura de los centros al
periodo estacional del año.
Sexta. Comprobar la existencia y el cumplimiento de los protocolos de actuación en
quejas y reclamaciones interpuestas a centros y servicios de atención social.
Línea III. Verificación del uso racional e individualizado de las sujeciones.
Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. Comprobar la valoración de medidas concretas alternativas a cada sujeción,
no siendo admisible la valoración de medidas genéricas.
Segunda. Comprobar la prescripción de la sujeción por un profesional médico, y su
aplicación conforme a lo prescrito.
Tercera. Comprobar el contenido de la prescripción médica de la sujeción, que debe
recoger el motivo, el tipo de sujeción, las situaciones en las que debe utilizarse, su duración
y la periodicidad de su reevaluación, en un plazo no superior a un mes.
Cuarta. Comprobar la existencia del consentimiento informado de la persona usuaria o
de quien la represente, que refleja adecuadamente los efectos negativos y positivos que
ocasiona su aplicación.
Quinta. Comprobar la existencia de una declaración responsable, firmada por quien
ostente la dirección del centro, en la que se detalle la relación de personas que utilizan
sujeciones, el tipo de sujeción, la fecha de prescripción, la fecha de última reevaluación y
la fecha del consentimiento informado.
Sexta. Comprobar, en los centros residenciales y de atención diurna, la existencia de un
compromiso formal respecto a la reducción de sujeciones, acreditado mediante la existencia
de un plan de reducción gradual de las mismas.
BOCM-20250113-19
Línea IV. Control de la atención prestada a las personas usuarias y de las medidas
sancionadoras adoptadas.