C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250113-19)
Plan inspección servicios sociales – Orden 3740/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 125
noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto
6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en
el campo de la atención social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid:
x En 2025: centros residenciales dirigidos a personas mayores en situación de
dependencia, a personas con discapacidad y a personas con enfermedad mental
crónica.
x En 2026: centros residenciales dirigidos a personas mayores en situación de
dependencia y autónomas, y a infancia y adolescencia.
3.2. En cuanto a los servicios de atención social, se considera prioritaria la siguiente
tipología, de las contempladas en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre:
x En 2025: servicios de convivencia familiar y social, y de prevención e inserción social.
x En 2026: servicios de información y orientación, y de otras prestaciones.
4. Líneas de actuación.
La consecución de los objetivos específicos determinados en el apartado 2 se llevará a
cabo a través de las siguientes líneas de actuación:
Línea I. Control del cumplimiento de las condiciones mínimas materiales,
funcionales y de calidad exigidas para el funcionamiento de los centros y servicios
de atención social.
Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. Inspeccionar los centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid:
x Todos los centros residenciales y de atención diurna: al menos, una vez al año.
x Todos los centros residenciales de atención a los sectores considerados prioritarios:
dos veces al año.
x Todos los servicios de atención social de la tipología considerada prioritaria y, al
menos, el treinta por ciento del resto de los inscritos en el Registro: una vez al año.
Estas inspecciones podrán realizarse en cualquier momento, incluyendo horario
nocturno, días festivos y fines de semana.
Segunda. Inspeccionar todos los servicios que inicien su actividad durante la vigencia
del plan en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que el Área de Inspección tenga
conocimiento de su inscripción.
Línea II. Vigilancia del respeto a los derechos de las personas usuarias.
Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
BOCM-20250113-19
Primera. Comprobar el respeto del derecho a la intimidad personal de las personas
usuarias.
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 125
noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto
6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en
el campo de la atención social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid:
x En 2025: centros residenciales dirigidos a personas mayores en situación de
dependencia, a personas con discapacidad y a personas con enfermedad mental
crónica.
x En 2026: centros residenciales dirigidos a personas mayores en situación de
dependencia y autónomas, y a infancia y adolescencia.
3.2. En cuanto a los servicios de atención social, se considera prioritaria la siguiente
tipología, de las contempladas en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre:
x En 2025: servicios de convivencia familiar y social, y de prevención e inserción social.
x En 2026: servicios de información y orientación, y de otras prestaciones.
4. Líneas de actuación.
La consecución de los objetivos específicos determinados en el apartado 2 se llevará a
cabo a través de las siguientes líneas de actuación:
Línea I. Control del cumplimiento de las condiciones mínimas materiales,
funcionales y de calidad exigidas para el funcionamiento de los centros y servicios
de atención social.
Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
Primera. Inspeccionar los centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades,
Centros y Servicios de Atención Social de la Comunidad de Madrid:
x Todos los centros residenciales y de atención diurna: al menos, una vez al año.
x Todos los centros residenciales de atención a los sectores considerados prioritarios:
dos veces al año.
x Todos los servicios de atención social de la tipología considerada prioritaria y, al
menos, el treinta por ciento del resto de los inscritos en el Registro: una vez al año.
Estas inspecciones podrán realizarse en cualquier momento, incluyendo horario
nocturno, días festivos y fines de semana.
Segunda. Inspeccionar todos los servicios que inicien su actividad durante la vigencia
del plan en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que el Área de Inspección tenga
conocimiento de su inscripción.
Línea II. Vigilancia del respeto a los derechos de las personas usuarias.
Unidad responsable: Área de Inspección.
Actuaciones:
BOCM-20250113-19
Primera. Comprobar el respeto del derecho a la intimidad personal de las personas
usuarias.