C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250113-19)
Plan inspección servicios sociales – Orden 3740/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2025-2026
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
ANEXO
PLAN DE CALIDAD E INSPECCION DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2025-2026
1. Objetivos generales
1.1 Garantizar un trato digno y la prestación de una atención de calidad, individualizada
e integral, a las personas usuarias de los centros y servicios de atención social.
1.2 Velar por el respeto de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los
centros y servicios de atención social, así como por el cumplimiento de los deberes
inherentes a las mismas.
1.3 Impulsar la implantación de criterios de calidad homogéneos y de protocolos mínimos
de referencia en la atención prestada en los centros y servicios de atención social.
1.4 Asesorar a las entidades prestadoras de servicios sociales y a sus profesionales para
la mejora de la calidad asistencial prestada.
2. Objetivos específicos
2.1 Controlar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas para el
funcionamiento de los centros y servicios de atención social.
2.2 Vigilar el respeto a los derechos de las personas usuarias.
2.3 Verificar el uso racional e individualizado de las sujeciones.
2.4 Controlar la atención prestada a las personas usuarias y las medidas sancionadoras
adoptadas.
2.5 Vigilar el respeto al derecho de las personas usuarias a acceder a los cauces de
información, sugerencia y queja y comprobar las incidencias que se producen en los centros
y servicios de atención social.
2.6 Impulsar la mejora continua de la actuación inspectora.
2.7 Evaluar y mejorar la calidad de la atención prestada en los centros y servicios de
atención social.
2.8 Impulsar la mejora continua del servicio de restauración ofrecido en las residencias
de personas mayores.
2.9 Asesorar a las personas y entidades implicadas en la gestión de los centros y
servicios de atención social.
2.10 Recoger, actualizar y analizar los datos relativos a la situación asistencial en los
centros y servicios de atención social.
2.11 Coordinar la actuación inspectora con la de otras instituciones.
2.12 Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia de las actuaciones de la
Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
2.13 Conocer la valoración de las personas responsables de los centros y servicios de
atención social respecto de la efectividad del servicio público prestado por el personal
inspector y por el personal técnico de calidad.
2.14 Fomentar la formación permanente del personal vinculado al desarrollo del plan.
BOCM-20250113-19
3. Criterios de priorización de las actuaciones.
3.1. Respecto a los centros de servicios sociales, se consideran prioritarios los siguientes
sectores de atención, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
ANEXO
PLAN DE CALIDAD E INSPECCION DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERIODO 2025-2026
1. Objetivos generales
1.1 Garantizar un trato digno y la prestación de una atención de calidad, individualizada
e integral, a las personas usuarias de los centros y servicios de atención social.
1.2 Velar por el respeto de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los
centros y servicios de atención social, así como por el cumplimiento de los deberes
inherentes a las mismas.
1.3 Impulsar la implantación de criterios de calidad homogéneos y de protocolos mínimos
de referencia en la atención prestada en los centros y servicios de atención social.
1.4 Asesorar a las entidades prestadoras de servicios sociales y a sus profesionales para
la mejora de la calidad asistencial prestada.
2. Objetivos específicos
2.1 Controlar el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas para el
funcionamiento de los centros y servicios de atención social.
2.2 Vigilar el respeto a los derechos de las personas usuarias.
2.3 Verificar el uso racional e individualizado de las sujeciones.
2.4 Controlar la atención prestada a las personas usuarias y las medidas sancionadoras
adoptadas.
2.5 Vigilar el respeto al derecho de las personas usuarias a acceder a los cauces de
información, sugerencia y queja y comprobar las incidencias que se producen en los centros
y servicios de atención social.
2.6 Impulsar la mejora continua de la actuación inspectora.
2.7 Evaluar y mejorar la calidad de la atención prestada en los centros y servicios de
atención social.
2.8 Impulsar la mejora continua del servicio de restauración ofrecido en las residencias
de personas mayores.
2.9 Asesorar a las personas y entidades implicadas en la gestión de los centros y
servicios de atención social.
2.10 Recoger, actualizar y analizar los datos relativos a la situación asistencial en los
centros y servicios de atención social.
2.11 Coordinar la actuación inspectora con la de otras instituciones.
2.12 Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia de las actuaciones de la
Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
2.13 Conocer la valoración de las personas responsables de los centros y servicios de
atención social respecto de la efectividad del servicio público prestado por el personal
inspector y por el personal técnico de calidad.
2.14 Fomentar la formación permanente del personal vinculado al desarrollo del plan.
BOCM-20250113-19
3. Criterios de priorización de las actuaciones.
3.1. Respecto a los centros de servicios sociales, se consideran prioritarios los siguientes
sectores de atención, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de