C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250113-19)
Plan inspección servicios sociales –  Orden 3740/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2025-2026
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 10

La línea I tiene como finalidad el control del cumplimiento de las condiciones mínimas materiales, funcionales y de calidad exigidas para el funcionamiento de los centros y
servicios de atención social. En cuanto a las actuaciones contempladas, todos los centros
residenciales y de atención diurna se inspeccionarán, al menos, una vez al año, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 84.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. Además,
se inspeccionarán dos veces al año todos los centros residenciales de atención a los sectores considerados prioritarios.
Respecto a los servicios, en el período de vigencia del plan se inspeccionará, una vez
al año, la totalidad de los servicios cuya tipología se ha considerado prioritaria, así como el
treinta por ciento del resto de los servicios inscritos en el Registro de Entidades, Centros y
Servicios de Atención social de la Comunidad de Madrid, y la totalidad de los servicios que
inicien su actividad en el período de vigencia del plan, en el plazo máximo de tres meses
desde que el Área de Inspección tenga conocimiento de su inscripción.
La línea II se ocupa de la vigilancia del respeto a los derechos de las personas usuarias. En concreto, se comprobará que se respetan los derechos a la intimidad personal, a ingresar y permanecer en el centro voluntariamente, y a mantener relaciones interpersonales,
incluido el derecho a recibir visitas. Se comprobará la existencia de un programa de intervención individual, elaborado con la participación y el conocimiento de la persona usuaria,
y revisado, al menos, con periodicidad semestral, prestando especial atención a los centros
y servicios que atienden a personas en situación de dependencia. También se comprobará
la adecuación de las condiciones de temperatura de los centros al período estacional del
año, y la existencia y cumplimiento de los protocolos de actuación en quejas y reclamaciones interpuestas a centros y servicios de atención social.
La línea III se refiere a la verificación del uso racional e individualizado de las sujeciones. Para ello se comprobará, en primer lugar, la valoración de medidas concretas alternativas a cada sujeción, así como la prescripción de esta por un profesional médico, y su
aplicación conforme a lo prescrito. También, el contenido de dicha prescripción médica y
la existencia y el contenido del consentimiento informado de la persona usuaria o de quien
le represente. Finalmente, se comprobará que existe una declaración responsable, firmada
por quien ostente la dirección del centro, en la que se detalle la relación de personas usuarias que utilizan sujeciones; y que los centros residenciales y los de atención diurna tienen
un compromiso formal respecto a la reducción de las sujeciones.
La línea IV atiende al control de la atención prestada a las personas usuarias y de las
medidas sancionadoras adoptadas. En este sentido, se controlarán las deficiencias en relación con la atención especializada en los centros residenciales de personas en situación de
dependencia. A su vez, se incidirá en controlar los centros y servicios cuya entidad titular
haya sido objeto de sanción administrativa en materia de servicios sociales durante el año
natural inmediatamente anterior.
La línea V se preocupa por la atención al derecho de los ciudadanos a acceder a los
cauces de sugerencia y queja, y por la comprobación de las incidencias que se producen en
los centros y servicios de atención social. Para ello, se comprobarán las denuncias y quejas
referidas a los mismos y cuya competencia corresponde a la inspección de servicios sociales, y se atenderán las incidencias ocurridas en centros y servicios que puedan suponer un
incumplimiento grave o muy grave de la normativa de servicios sociales.
La línea VI impulsa la mejora continua de la actuación inspectora. Para ello se actualizarán los procedimientos internos de la inspección de servicios sociales, y se impulsarán
los medios electrónicos de intercambio de información entre las entidades titulares de los
centros y servicios de atención social y la inspección, con el fin de agilizar y aportar una
mayor eficacia a la comunicación entre ambas.
La línea VII tiene como finalidad la evaluación y mejora de la calidad de la atención
prestada en los centros y servicios de atención social, con especial atención a los centros de
los sectores considerados prioritarios. Para ello, se incidirá en la mejora de los sistemas de
evaluación y autoevaluación de la calidad prestada, así como en la calidad de las evaluaciones sobre la medida de la satisfacción de las personas usuarias con la atención recibida. Se
impulsará la implantación y utilización de protocolos, registros e indicadores que repercutan en la mejora de la atención prestada, y en el bienestar de las personas usuarias; la implantación de buenas prácticas de atención y de mecanismos de participación de las personas usuarias; la formación del personal profesional; y los resultados de la atención en las
personas.
La línea VIII se refiere al impulso de la mejora continua del servicio de restauración
ofrecido en las residencias de personas mayores de la Comunidad de Madrid, a través de la

BOCM-20250113-19

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