C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250113-19)
Plan inspección servicios sociales – Orden 3740/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 121
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 3740/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de
Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2025-2026.
Esta Orden se dicta en virtud de la memoria justificativa de la Dirección General de
Evaluación, Calidad de Innovación, fechada el 10 de diciembre de 2024.
A partir del marco definido por la Constitución Española, cuyo artículo 148.1.20.a
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en los artículos 26.1.23
y 26.1.24, indica que es responsable del desarrollo de políticas públicas de promoción, ayuda, protección y tutela de las personas mayores, los niños y adolescentes, las personas con
discapacidad física, sensorial o intelectual, las afectadas por una enfermedad mental crónica y de los demás grupos de población necesitados de especial atención.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, contempla la calidad como un principio rector del Sistema Público de Servicios Sociales, a la vez que como criterio de orientación de las prestaciones proporcionadas por dicho sistema. Y define, como objeto de la actuación inspectora, el control, la vigilancia,
comprobación y orientación, relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia
de autorización de centros y servicios, así como la supervisión del funcionamiento de estos
y el aseguramiento de que los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido.
Para ello, la misma norma establece que todos los centros y servicios de atención social
sean inspeccionados de manera periódica con arreglo a un plan de inspección de los centros
y servicios y calidad de los servicios. Y que, en todo caso, los centros residenciales y de
atención diurna sean inspeccionados al menos una vez al año. Además, deberá llevarse a
cabo una acción inspectora siempre que se produzca una reclamación o se tenga conocimiento fehaciente de una deficiencia o actuación irregular relacionadas con conductas o
hechos que puedan ser calificados como infracción grave o muy grave según lo previsto en
la misma norma.
El Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales es el instrumento de programación y planificación básico, para el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones necesarias, que velen por el buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, garanticen los
derechos de las personas usuarias, y promuevan la mejora continua del nivel de calidad en
la prestación de dichos servicios.
Desde el año 2009 se han aprobado diferentes planes de inspección, que incorporaron,
desde el año 2013, el control de la calidad en la prestación de los servicios. Desde el año 2015
estos planes se han aprobado con carácter bienal, por considerar que así se aporta eficacia
y eficiencia en la organización de los recursos, siendo el último Plan de Calidad e Inspección, correspondiente a 2023-2024, aprobado mediante la Orden 2943/2022, de 13 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.
En coherencia con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, el Plan de Calidad e Inspección 2025-2026 se centra en los derechos de las personas usuarias, en especial a recibir una
atención integral, específica y adecuada a sus necesidades, apoyándose en los principios de
dignidad, universalidad, igualdad, y no discriminación.
En la elaboración de este plan ha colaborado el personal de todas las unidades que, después, serán responsables de su ejecución, adscritas a la Dirección General de Evaluación,
Calidad e Innovación, y se ha tenido en cuenta la experiencia obtenida de la evaluación de
los planes anteriores, así como la normativa recientemente aprobada en el sector.
Este plan contempla, en primer lugar, una relación de los objetivos generales y específicos del mismo, y determina la actuación prioritaria, para cada uno de los años, sobre un
conjunto de sectores de atención, respecto a los centros de servicios sociales, y sobre una
tipología específica, respecto a los servicios de atención social. Para su ejecución, el plan
se articula en catorce líneas de actuación.
BOCM-20250113-19
19
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 121
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 3740/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de
Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2025-2026.
Esta Orden se dicta en virtud de la memoria justificativa de la Dirección General de
Evaluación, Calidad de Innovación, fechada el 10 de diciembre de 2024.
A partir del marco definido por la Constitución Española, cuyo artículo 148.1.20.a
establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en los artículos 26.1.23
y 26.1.24, indica que es responsable del desarrollo de políticas públicas de promoción, ayuda, protección y tutela de las personas mayores, los niños y adolescentes, las personas con
discapacidad física, sensorial o intelectual, las afectadas por una enfermedad mental crónica y de los demás grupos de población necesitados de especial atención.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, contempla la calidad como un principio rector del Sistema Público de Servicios Sociales, a la vez que como criterio de orientación de las prestaciones proporcionadas por dicho sistema. Y define, como objeto de la actuación inspectora, el control, la vigilancia,
comprobación y orientación, relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia
de autorización de centros y servicios, así como la supervisión del funcionamiento de estos
y el aseguramiento de que los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido.
Para ello, la misma norma establece que todos los centros y servicios de atención social
sean inspeccionados de manera periódica con arreglo a un plan de inspección de los centros
y servicios y calidad de los servicios. Y que, en todo caso, los centros residenciales y de
atención diurna sean inspeccionados al menos una vez al año. Además, deberá llevarse a
cabo una acción inspectora siempre que se produzca una reclamación o se tenga conocimiento fehaciente de una deficiencia o actuación irregular relacionadas con conductas o
hechos que puedan ser calificados como infracción grave o muy grave según lo previsto en
la misma norma.
El Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales es el instrumento de programación y planificación básico, para el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones necesarias, que velen por el buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, garanticen los
derechos de las personas usuarias, y promuevan la mejora continua del nivel de calidad en
la prestación de dichos servicios.
Desde el año 2009 se han aprobado diferentes planes de inspección, que incorporaron,
desde el año 2013, el control de la calidad en la prestación de los servicios. Desde el año 2015
estos planes se han aprobado con carácter bienal, por considerar que así se aporta eficacia
y eficiencia en la organización de los recursos, siendo el último Plan de Calidad e Inspección, correspondiente a 2023-2024, aprobado mediante la Orden 2943/2022, de 13 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.
En coherencia con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, el Plan de Calidad e Inspección 2025-2026 se centra en los derechos de las personas usuarias, en especial a recibir una
atención integral, específica y adecuada a sus necesidades, apoyándose en los principios de
dignidad, universalidad, igualdad, y no discriminación.
En la elaboración de este plan ha colaborado el personal de todas las unidades que, después, serán responsables de su ejecución, adscritas a la Dirección General de Evaluación,
Calidad e Innovación, y se ha tenido en cuenta la experiencia obtenida de la evaluación de
los planes anteriores, así como la normativa recientemente aprobada en el sector.
Este plan contempla, en primer lugar, una relación de los objetivos generales y específicos del mismo, y determina la actuación prioritaria, para cada uno de los años, sobre un
conjunto de sectores de atención, respecto a los centros de servicios sociales, y sobre una
tipología específica, respecto a los servicios de atención social. Para su ejecución, el plan
se articula en catorce líneas de actuación.
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