Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250113-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 10

— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 1.iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA)
(DIA/PFot-541).
— Cumplimiento con las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución
de las aves, según la condición 1.ii). Fauna. (9) (DIA/PFot-551).
— Establecimiento de elementos salvapájaros en espiral cada 10 m en la infraestructura de evacuación que se construya en aéreo, según la condición 1.ii). Fauna. (10)
(DIA/PFot-551).
— Elaboración de memoria detallada de medidas compensatorias, según la condición
1.i).(5) (DIA/PFot-551).
— Elaboración de memoria que valore los efectos colaterales en la fase de explotación que pueda tener la apertura de accesos sobre la vegetación, fauna y espacios
protegidos, según la condición 1.i).(10) (DIA/PFot-551).
— Elaboración de Plan de Gestión de Residuos según la condición 1.ii). Geología y
suelo. (5) (DIA/PFot-551).
— Elaboración de cartografía a escala proyecto de ejecución identificando los trabajos
de campo, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (2) (DIA/PFot-551).
— Mantenimiento de isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas y evitar afección a vegetación según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6) (7) y (8) (DIA/PFot-551).
— Elaboración de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según la
condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (11) (DIA/PFot-551).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii)
(DIA/PFot-551).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con
fechas 1 de julio de 2024, 21 de agosto de 2024 y 19 de noviembre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
— Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Alten Tres Cantos 220/30 kV, en El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara.
— La subestación transformadora SET Alten Tres Cantos 220/30 kV, así como el
vano flojo que conecta esta con el apoyo TDC.1, ubicados en El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara.
— Línea eléctrica aérea a de doble circuito a 220 y 400 kV, denominada tramo 2, de
evacuación, con origen en la subestación transformadora SET Alten Tres Cantos 220/30 kV en el apoyo TDC.1, y discurriendo su trazado hasta el apoyo PAS
TDC.4, afectando al término municipal de El Cubillo de Uceda, en la provincia de
Guadalajara. Este tramo es compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La Cereal-Fase II.
— Línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito a 220 y 400 kV, denominada tramo 3, de evacuación, dividido en tres subtramos, entre la SET Alten Tres Cantos
220/30 kV y la SET Tres Cantos GIS 220 kV (REE) para el circuito a 220 kV, y entre la SET Ceres 30/30/400 kV y SET La Cereal 400 kV (REE) para el circuito a 400
kV. La línea discurre desde el apoyo PAS TDC.4 (anterior apoyo n.o T-17 E CC) has-

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