Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250113-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 239
ta el apoyo T-64 (anterior apoyo n.o T-86). Este tramo es compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La Cereal-Fase II,
PFot-754 GR Bisbita y 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo.
— Línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito a 220 y 400 kV, denominada
tramo 4, que discurre entre el apoyo TDC.64 (anterior apoyo n.o T-86), y la subestación colectora Tres Cantos, para el circuito a 220 kV, y la cámara de empalme CE.9, para el circuito de 400 kV. Este tramo es igualmente compartido con los
expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La CerealFase II, PFot-754 GR Bisbita, y 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET Tres
Cantos GIS 220 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, con fecha 28 de noviembre de 2024 (FV Mandarín, SGIISE/PFot-579):
— La subestación colectora Tres Cantos 220/132 kV, ubicada en Colmenar Viejo, en
la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
colectora Tres Cantos 220/132 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación eléctrica SET Tres Cantos GIS 220 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas, 26 de junio de 2024, 27 de junio de 2024, 1 de julio
de 2024, y 19 de noviembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 16 de agosto de 2023, y complementado el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas a la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
Primero.—Otorgar a Alten Renovables Iberia 6, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 97,64 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El
Cubillo de Uceda, y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Alten Renovables Iberia 6, S.L.U., autorización administrativa
de construcción para el parque fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 97,64 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El Cubillo de
BOCM-20250113-49
RESUELVE
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 239
ta el apoyo T-64 (anterior apoyo n.o T-86). Este tramo es compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La Cereal-Fase II,
PFot-754 GR Bisbita y 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo.
— Línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito a 220 y 400 kV, denominada
tramo 4, que discurre entre el apoyo TDC.64 (anterior apoyo n.o T-86), y la subestación colectora Tres Cantos, para el circuito a 220 kV, y la cámara de empalme CE.9, para el circuito de 400 kV. Este tramo es igualmente compartido con los
expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La CerealFase II, PFot-754 GR Bisbita, y 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET Tres
Cantos GIS 220 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U. cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, con fecha 28 de noviembre de 2024 (FV Mandarín, SGIISE/PFot-579):
— La subestación colectora Tres Cantos 220/132 kV, ubicada en Colmenar Viejo, en
la Comunidad de Madrid.
— La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
colectora Tres Cantos 220/132 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación eléctrica SET Tres Cantos GIS 220 kV, de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas, 26 de junio de 2024, 27 de junio de 2024, 1 de julio
de 2024, y 19 de noviembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 16 de agosto de 2023, y complementado el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas a la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas,
Primero.—Otorgar a Alten Renovables Iberia 6, S.L.U., autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 97,64 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El
Cubillo de Uceda, y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Alten Renovables Iberia 6, S.L.U., autorización administrativa
de construcción para el parque fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 97,64 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El Cubillo de
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