Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250113-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

neral de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Oficina Española para el Cambio Climático, la
Subdirección General de Descarbonización de la Comunidad de Madrid, el Área de Vías
Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de El
Molar, el Ayuntamiento de El Vellón, el Ayuntamiento de Torrelaguna, el Ayuntamiento de
Torremocha del Jarama, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., UFD Distribución Electricidad S.A., Telefónica de España, S.A.U., Enagás, Solarpack Promo2007 Ochenta y Dos,
S.L., Envatios Promoción XXV, S.L. y la Asociación Dalma, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de septiembre de 2024 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 1 de octubre de 2024
en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y el 4 de octubre de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guadalajara y el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid han emitido informes en fecha 15 de noviembre de 2024 y 18 de noviembre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 136, de 8 de junio de 2023, y, en lo que respecta a la infraestructura común de evacuación, mediante Resolución de 25 de mayo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 132, de 3 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en las Declaraciones de Impacto Ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA,
las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en las Declaraciones de Impacto Ambiental, en tanto informes preceptivos y
determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
— El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en la condición 1.ii)
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (13) (DIA/PFot-541).
— Redacción de Estudio hidrogeológico según la condición 1.ii) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (21) (DIA/PFot-541).
— Mantenimiento de majanos de piedras, linderos, ribazos y pies aislados, así como
aquellos otros elementos que puedan ayudar a mantener la conectividad territorial,
acorde a las condiciones 1.ii) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (14)
y (30) (DIA/PFot-541).
— Realización de plan de restauración paisajística según la condición 1.ii) Medidas
preventivas, correctoras y compensatorias (29) (DIA/PFot-541).

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BOCM-20250113-49

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