Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250113-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
cionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tres Cantos, en el que manifiesta que,
una vez revisada la documentación aportada, no consta separata específica correspondiente al
término municipal de Tres Cantos, ni el proyecto denominado Proyecto n.o 5, siendo dicho
proyecto el que afectaría al término municipal de Tres Cantos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que el referido Proyecto n.o 5, denominado “Proyecto de Ejecución Línea Subterránea 220 kV SET Colectora Tres Cantos 220/132 kV-SET Tres
Cantos GIS (REE) 220 kV abril de 2024-V05”, no es tramitado en el expediente PFot-541,
sino en el expediente PFot-579 promovido por GR Mandarín Renovables, S.L. Por ello, el
Ayuntamiento de Tres Cantos no ha recibido separata específica del Proyecto n.o 5. Las infraestructuras contenidas en el expediente PFot-541 finalizan en el término municipal de
Colmenar Viejo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 y del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, en el que
manifiesta que, una vez revisada la documentación aportada, la canalización subterránea
que atraviesa la parcela con referencia catastral 9205906VL4091N, de propiedad municipal, deberá modificar su trazado, realizándose pegada a una de las lindes de la referida parcela con las parcelas colindantes, preferiblemente por la norte; respecto al resto del trazado
propuesto, la canalización deberá discurrir lo más al sur del municipio y ajustándose en la
manera de lo posible a las lindes de la fincas afectadas, de manera que cause la menor afección a planeamientos futuros, en especial al Plan General de Ordenación Urbana que se encuentra actualmente aprobado definitivamente y, a los propietarios de fincas, debiendo ser
coincidente con las propuestas de otros operadores fotovoltaicos, de manera que se utilice
una única canalización para todos los operadores. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que manifiesta en primer lugar que el proyecto, incluyendo la línea de evacuación, cuenta con DIA y AAP, y que la referida canalización en la citada parcela no podría discurrir más al norte debido a la afección que generaría en una instalación propiedad
de Madrileña Red de Gas. Añade el promotor que está tramitando el Plan Especial de Infraestructuras para este proyecto en la Comunidad de Madrid y posteriormente solicitará las
diferentes licencias municipales para poder comenzar la construcción. En segundo lugar, el
promotor manifiesta que la infraestructura de evacuación ya es compartida por cinco promotores fotovoltaicos, y desea indicar que está trabajando en la solicitud, a corto plazo, de
la Declaración de Utilidad Pública de las parcelas afectadas, y en la elaboración de acuerdos con los propietarios de las citadas parcelas. En relación con las posibles afecciones futuras al Plan General de Ordenación Urbana relativo a la clasificación del suelo en el término municipal de San Agustín de Guadalix, considera que las parcelas por las que se
proyecta la canalización estarían clasificadas como Suelo No Urbanizable Común (SNU-C),
por lo que sería compatible este tipo de suelo con el trazado de la línea de evacuación del proyecto. Se da traslado al organismo, que contesta manifestando conformidad al citado proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (Patrimonio Cultural) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid,
dando cumplimiento a las condiciones 1.i) Condiciones Generales (1) y 1.ii).12 de la
DIA/PFot-541 y de la condición 1.i).5. de la DIA/PFot-551, donde señalan que las modificaciones del proyecto cumplen con lo establecido en la DIA así como en lo especificado en
los informes emitidos durante el procedimiento de evaluación ambiental. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el
Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la Dirección Ge-
BOCM-20250113-49
BOCM
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B.O.C.M. Núm. 10
cionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tres Cantos, en el que manifiesta que,
una vez revisada la documentación aportada, no consta separata específica correspondiente al
término municipal de Tres Cantos, ni el proyecto denominado Proyecto n.o 5, siendo dicho
proyecto el que afectaría al término municipal de Tres Cantos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que el referido Proyecto n.o 5, denominado “Proyecto de Ejecución Línea Subterránea 220 kV SET Colectora Tres Cantos 220/132 kV-SET Tres
Cantos GIS (REE) 220 kV abril de 2024-V05”, no es tramitado en el expediente PFot-541,
sino en el expediente PFot-579 promovido por GR Mandarín Renovables, S.L. Por ello, el
Ayuntamiento de Tres Cantos no ha recibido separata específica del Proyecto n.o 5. Las infraestructuras contenidas en el expediente PFot-541 finalizan en el término municipal de
Colmenar Viejo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 y del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, en el que
manifiesta que, una vez revisada la documentación aportada, la canalización subterránea
que atraviesa la parcela con referencia catastral 9205906VL4091N, de propiedad municipal, deberá modificar su trazado, realizándose pegada a una de las lindes de la referida parcela con las parcelas colindantes, preferiblemente por la norte; respecto al resto del trazado
propuesto, la canalización deberá discurrir lo más al sur del municipio y ajustándose en la
manera de lo posible a las lindes de la fincas afectadas, de manera que cause la menor afección a planeamientos futuros, en especial al Plan General de Ordenación Urbana que se encuentra actualmente aprobado definitivamente y, a los propietarios de fincas, debiendo ser
coincidente con las propuestas de otros operadores fotovoltaicos, de manera que se utilice
una única canalización para todos los operadores. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que manifiesta en primer lugar que el proyecto, incluyendo la línea de evacuación, cuenta con DIA y AAP, y que la referida canalización en la citada parcela no podría discurrir más al norte debido a la afección que generaría en una instalación propiedad
de Madrileña Red de Gas. Añade el promotor que está tramitando el Plan Especial de Infraestructuras para este proyecto en la Comunidad de Madrid y posteriormente solicitará las
diferentes licencias municipales para poder comenzar la construcción. En segundo lugar, el
promotor manifiesta que la infraestructura de evacuación ya es compartida por cinco promotores fotovoltaicos, y desea indicar que está trabajando en la solicitud, a corto plazo, de
la Declaración de Utilidad Pública de las parcelas afectadas, y en la elaboración de acuerdos con los propietarios de las citadas parcelas. En relación con las posibles afecciones futuras al Plan General de Ordenación Urbana relativo a la clasificación del suelo en el término municipal de San Agustín de Guadalix, considera que las parcelas por las que se
proyecta la canalización estarían clasificadas como Suelo No Urbanizable Común (SNU-C),
por lo que sería compatible este tipo de suelo con el trazado de la línea de evacuación del proyecto. Se da traslado al organismo, que contesta manifestando conformidad al citado proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (Patrimonio Cultural) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid,
dando cumplimiento a las condiciones 1.i) Condiciones Generales (1) y 1.ii).12 de la
DIA/PFot-541 y de la condición 1.i).5. de la DIA/PFot-551, donde señalan que las modificaciones del proyecto cumplen con lo establecido en la DIA así como en lo especificado en
los informes emitidos durante el procedimiento de evaluación ambiental. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el
Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la Dirección Ge-
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