D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, para la utilización gratuita por usuarios del Consorcio de Transportes de Madrid de aparcamientos de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

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Por lo anterior, Renfe Viajeros como responsable del tratamiento autorizará de forma expresa a la entidad que resulte adjudicataria del contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos en su calidad de encargado que gestione la comunicación de datos con el CRTM
para los fines aquí indicados.
Por su parte, el CRTM actuará como responsable de tratamiento de los datos que reciba
con la finalidad de verificar que las condiciones de utilización y control establecidas en el presente Convenio se cumplan, así como bonificar, verificar los usuarios de las plazas de aparcamiento que utilizan servicios públicos colectivos. Las categorías de datos que Renfe Viajeros comunicará al CRTM se determinarán una vez se resuelva la licitación del servicio.
En virtud del párrafo anterior, Renfe Viajeros y el CRTM asumirán la posición de responsables de tratamiento de datos independientes, comprometiéndose a tratar los datos de conformidad con el RGPD. En consecuencia, ambas partes, se comprometen a respetar las obligaciones
respectivas requeridas en lo referente al deber de información en relación al 13 y 14 del RGPD,
así como a informar a la otra Parte de cualquier brecha de seguridad de su responsabilidad, a la
mayor brevedad posible, mediante correo electrónico a las direcciones que se indican en la cláusula decimoprimera apartado a).
Decimosegunda
Confidencialidad
Las partes deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Convenio, por lo que se comprometen a no divulgar ni comunicar a terceros cualquier aspecto relativo a las partes que no haya
sido hecho público por las mismas, salvo que medie autorización previa y expresa, o responda a la realización del propio Convenio o al cumplimiento de obligaciones legales o resoluciones judiciales o administrativas de carácter imperativo.
Las partes expresamente acuerdan otorgar el carácter de confidencial a cualquier análisis, recopilación, estudio o documentación, elaborados en virtud del presente Convenio.
Es posible que con motivo de la ejecución del presente Convenio el personal a cargo
de las partes tenga acceso a dependencias donde la otra parte realiza tratamientos de datos
de carácter personal, o a soportes o recursos de la otra parte que contengan datos de carácter personal o cualquier otro tipo de información o documentación de carácter confidencial.
En estos casos las partes certifican que el personal a su cargo ha firmado una cláusula de
confidencialidad por la cual se comprometen a no difundir, transmitir o revelar a terceras
personas la información que conozcan en función de su cargo o cometido, y a no utilizar tal
información en interés propio o de sus familiares o amigos.
Las partes mantendrán al personal a su cargo informado de las obligaciones que en materia de seguridad y confidencialidad de la información se establecen en el presente Convenio, o que se comuniquen en cada momento para la realización de las actividades objeto del
mismo, y elaborará y mantendrá a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones. El deber de secreto sobre la información que se
obtenga con motivo de la ejecución del presente Convenio, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se mantendrá por
tiempo indefinido.
Decimotercera
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Publico serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Finalización del contrato de cesión de uso de espacios para la Gestión y Mantenimiento de los aparcamientos objeto del convenio sin que haya solución de continuidad en las licitaciones.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en la
legislación vigente.

BOCM-20250113-23

Causas de resolución