D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, para la utilización gratuita por usuarios del Consorcio de Transportes de Madrid de aparcamientos de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
sonales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo. Los datos
de carácter personal que se faciliten serán tratados con la finalidad de gestionar la relación
que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del
presente Convenio. En este sentido, los datos facilitados no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y CRTM durante el período de vigencia del presente Convenio y, tras su finalización,
durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no
estando prevista su comunicación o cesión a terceros, salvo obligación legal.
Los datos del personal a cargo de las Partes y de sus representantes en el presente Convenio se utilizarán únicamente para la preparación, ejecución y cumplimiento del mismo, y
para gestionar la relación entre ellas, y se limitarán al nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, y/o número de teléfono profesional, además del número de DNI y/o firma en el caso de los representantes de las Partes. Los datos
se conservarán mientras se mantenga la representación o posición profesional, o en tanto el
interesado no solicite su supresión, y no serán cedidos a terceros ajenos a las Partes, salvo
obligación legal.
Los representantes, y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, tienen derecho a solicitar a las Partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y
conservación de los mismos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones
individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar
su consentimiento, para lo que disponen de las direcciones que se señalan a continuación:
CRTM:
— Dirección postal: plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid.
— Correo electrónico: crtm_protecciondatos@madrid.org
Renfe Viajeros:
— Por correo postal dirigido a Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A.,
avenida Ciudad de Barcelona, número 8, primera planta; 28007 Madrid.
— Por correo electrónico: derechos.viajeros@renfe.es
Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos
cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente Convenio o con posterioridad
serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias.
En el caso de que con motivo del desarrollo del presente Convenio alguna de las Partes vaya a realizar cualquier tipo de tratamiento de datos de carácter personal distinto al contemplado en el párrafo anterior que estuviera directa o indirectamente relacionado con el
mismo, con carácter previo al inicio del tratamiento ambas Partes deberán determinar de
mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el RGPD, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá incorporarse como
Anexo al presente Convenio con carácter previo al inicio del tratamiento.
b) En relación al objeto del Convenio:
Como consecuencia de la existencia de un contrato de gestión y mantenimiento de los
aparcamientos de vehículos en las estaciones mencionadas en el presente Convenio, se establece que entre Renfe Viajeros y la entidad que resulten adjudicataria de la licitación existirá una relación en la que la primera será considerada responsable y la otra encargada del
tratamiento.
En particular, Renfe Viajeros actuará bajo el rol de responsable de tratamiento, con la
finalidad de validar la información relativa a los usos de las estancias bonificadas por día y
aparcamiento.
Por su parte, el adjudicatario tratará los datos personales por cuenta de Renfe Viajeros,
actuando por tanto bajo el rol de entidad encargada de tratamiento. A tal efecto, tratará los
datos personales siguiendo las instrucciones que se le den durante el proceso de licitación
del contrato.
Asimismo, para el cumplimiento de la finalidad del presente Convenio, el CRTM requerirá acceder a datos bajo la responsabilidad de Renfe Viajeros y que gestiona mediante el mencionado encargo del tratamiento la entidad que resulte adjudicataria del contrato de gestión y
mantenimiento de los aparcamientos. La comunicación de estos datos es necesaria para CRTM
a la hora de realizar la liquidación conforme a lo establecido en la cláusula novena.
BOCM-20250113-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
sonales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo. Los datos
de carácter personal que se faciliten serán tratados con la finalidad de gestionar la relación
que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del
presente Convenio. En este sentido, los datos facilitados no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y CRTM durante el período de vigencia del presente Convenio y, tras su finalización,
durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no
estando prevista su comunicación o cesión a terceros, salvo obligación legal.
Los datos del personal a cargo de las Partes y de sus representantes en el presente Convenio se utilizarán únicamente para la preparación, ejecución y cumplimiento del mismo, y
para gestionar la relación entre ellas, y se limitarán al nombre y apellidos, funciones o puestos desempeñados, dirección postal o electrónica, y/o número de teléfono profesional, además del número de DNI y/o firma en el caso de los representantes de las Partes. Los datos
se conservarán mientras se mantenga la representación o posición profesional, o en tanto el
interesado no solicite su supresión, y no serán cedidos a terceros ajenos a las Partes, salvo
obligación legal.
Los representantes, y demás personal a que se refiere el párrafo anterior, tienen derecho a solicitar a las Partes el acceso a sus datos personales, la rectificación, cancelación y
conservación de los mismos, la limitación de su tratamiento, a no ser objeto de decisiones
individuales automatizadas, así como a oponerse a su tratamiento y, en su caso, a revocar
su consentimiento, para lo que disponen de las direcciones que se señalan a continuación:
CRTM:
— Dirección postal: plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid.
— Correo electrónico: crtm_protecciondatos@madrid.org
Renfe Viajeros:
— Por correo postal dirigido a Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, S. A.,
avenida Ciudad de Barcelona, número 8, primera planta; 28007 Madrid.
— Por correo electrónico: derechos.viajeros@renfe.es
Además, pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos
cuyos datos de contacto constan con anterioridad, y en todo caso tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cualquier incidencia que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos de carácter personal o confidencial durante la vigencia del presente Convenio o con posterioridad
serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte, junto con toda la información disponible sobre su naturaleza, alcance y consecuencias.
En el caso de que con motivo del desarrollo del presente Convenio alguna de las Partes vaya a realizar cualquier tipo de tratamiento de datos de carácter personal distinto al contemplado en el párrafo anterior que estuviera directa o indirectamente relacionado con el
mismo, con carácter previo al inicio del tratamiento ambas Partes deberán determinar de
mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el RGPD, y el acuerdo alcanzado en este sentido deberá incorporarse como
Anexo al presente Convenio con carácter previo al inicio del tratamiento.
b) En relación al objeto del Convenio:
Como consecuencia de la existencia de un contrato de gestión y mantenimiento de los
aparcamientos de vehículos en las estaciones mencionadas en el presente Convenio, se establece que entre Renfe Viajeros y la entidad que resulten adjudicataria de la licitación existirá una relación en la que la primera será considerada responsable y la otra encargada del
tratamiento.
En particular, Renfe Viajeros actuará bajo el rol de responsable de tratamiento, con la
finalidad de validar la información relativa a los usos de las estancias bonificadas por día y
aparcamiento.
Por su parte, el adjudicatario tratará los datos personales por cuenta de Renfe Viajeros,
actuando por tanto bajo el rol de entidad encargada de tratamiento. A tal efecto, tratará los
datos personales siguiendo las instrucciones que se le den durante el proceso de licitación
del contrato.
Asimismo, para el cumplimiento de la finalidad del presente Convenio, el CRTM requerirá acceder a datos bajo la responsabilidad de Renfe Viajeros y que gestiona mediante el mencionado encargo del tratamiento la entidad que resulte adjudicataria del contrato de gestión y
mantenimiento de los aparcamientos. La comunicación de estos datos es necesaria para CRTM
a la hora de realizar la liquidación conforme a lo establecido en la cláusula novena.
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