D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, para la utilización gratuita por usuarios del Consorcio de Transportes de Madrid de aparcamientos de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 151
En un año de 365 días: el importe anual máximo a abonar por el CRTM sería de
527.790,00 euros, sin IVA. Importe mensual medio: 43.982,50 euros, sin IVA.
Las tarifas aplicadas a cada tramo serán fijas e irrevisables durante el período de vigencia de este convenio (4 años) y podrán ser objeto de actualización en las posibles prórrogas. La Comisión de Seguimiento del Convenio tiene la facultad de pactar el incremento de los precios de los distintos tramos.
Novena
Liquidación mensual del convenio entre Renfe Viajeros y CRTM
Transcurrido el mes correspondiente, Renfe Viajeros, una vez reciba de la empresa Gestora y Mantenedora de los Aparcamientos la relación de usos por la tarifa aplicable (con desglose del IVA) presentará al CRTM una relación completa de las estancias bonificadas por
día y aparcamiento con un resumen del número total por día promedio, en los primeros 10 días
naturales del mes siguiente, adjuntando la factura correspondiente. El CRTM abonará a Renfe Viajeros el importe de la factura antes del día 20 de cada mes.
Al final del ejercicio, se realizará una liquidación definitiva en el plazo de tres meses
con el importe correspondiente al número de usos disuasorios multiplicados por la tarifa de
equilibro establecida (IVA incluido al tipo vigente) conforme a lo indicado en la cláusula
octava. Si se produjese alguna diferencia entre esta liquidación y las cantidades facturadas
mes a mes, se realizará la correspondiente regularización.
Para no causar desequilibrios financieros al Renfe Viajeros, si CRTM observara errores en la liquidación mensual, planteará la discrepancia a lo largo del mes siguiente al liquidado, con indicación del motivo de la misma.
Renfe Viajeros procederá, en su caso, a incluir las posibles discrepancias en la regularización de la liquidación definitiva al final del ejercicio. En caso de disconformidad con
las correcciones propuestas por CRTM, se convocará a la Comisión de Seguimiento para
que tome una decisión al respecto. En caso de que las partes no alcanzasen un acuerdo respecto de los errores advertidos, podrán ejercitar las acciones que les correspondan.
Decimoprimera
Protección de datos
a) En relación a los firmantes del Convenio:
Las partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Per-
BOCM-20250113-23
Décima
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento del presente Convenio se establece la creación de una Comisión
de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que
podrán ir acompañados o delegar en otras personas de su entidad.
Esta Comisión, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, tendrá las siguientes facultades:
a) Interpretación del presente Convenio.
b) Seguimiento del cumplimiento del mismo.
c) Aprobar la prórroga del Convenio, así como la actualización de la previsión de la
financiación para el período correspondiente a la vigencia de la licitación así como
a la de sus posibles prórrogas, conforme a lo que se establece en la cláusula octava del presente Convenio.
d) Definir y concretar la forma de instalación de las condiciones de imagen y marca
definidas en este convenio.
e) Cualesquiera otras facultades que le reconozca la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o que fueran necesarias para la correcta ejecución del Convenio.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por acuerdo de las partes.
Se nombrará un Presidente que recaerá en un representante del CRTM y un Secretario que
recaerá en un representante de Renfe Viajeros. Este último será el responsable de convocar
a la Comisión de Seguimiento y levantar acta de las reuniones.
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 151
En un año de 365 días: el importe anual máximo a abonar por el CRTM sería de
527.790,00 euros, sin IVA. Importe mensual medio: 43.982,50 euros, sin IVA.
Las tarifas aplicadas a cada tramo serán fijas e irrevisables durante el período de vigencia de este convenio (4 años) y podrán ser objeto de actualización en las posibles prórrogas. La Comisión de Seguimiento del Convenio tiene la facultad de pactar el incremento de los precios de los distintos tramos.
Novena
Liquidación mensual del convenio entre Renfe Viajeros y CRTM
Transcurrido el mes correspondiente, Renfe Viajeros, una vez reciba de la empresa Gestora y Mantenedora de los Aparcamientos la relación de usos por la tarifa aplicable (con desglose del IVA) presentará al CRTM una relación completa de las estancias bonificadas por
día y aparcamiento con un resumen del número total por día promedio, en los primeros 10 días
naturales del mes siguiente, adjuntando la factura correspondiente. El CRTM abonará a Renfe Viajeros el importe de la factura antes del día 20 de cada mes.
Al final del ejercicio, se realizará una liquidación definitiva en el plazo de tres meses
con el importe correspondiente al número de usos disuasorios multiplicados por la tarifa de
equilibro establecida (IVA incluido al tipo vigente) conforme a lo indicado en la cláusula
octava. Si se produjese alguna diferencia entre esta liquidación y las cantidades facturadas
mes a mes, se realizará la correspondiente regularización.
Para no causar desequilibrios financieros al Renfe Viajeros, si CRTM observara errores en la liquidación mensual, planteará la discrepancia a lo largo del mes siguiente al liquidado, con indicación del motivo de la misma.
Renfe Viajeros procederá, en su caso, a incluir las posibles discrepancias en la regularización de la liquidación definitiva al final del ejercicio. En caso de disconformidad con
las correcciones propuestas por CRTM, se convocará a la Comisión de Seguimiento para
que tome una decisión al respecto. En caso de que las partes no alcanzasen un acuerdo respecto de los errores advertidos, podrán ejercitar las acciones que les correspondan.
Decimoprimera
Protección de datos
a) En relación a los firmantes del Convenio:
Las partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Per-
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Décima
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento del presente Convenio se establece la creación de una Comisión
de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que
podrán ir acompañados o delegar en otras personas de su entidad.
Esta Comisión, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, tendrá las siguientes facultades:
a) Interpretación del presente Convenio.
b) Seguimiento del cumplimiento del mismo.
c) Aprobar la prórroga del Convenio, así como la actualización de la previsión de la
financiación para el período correspondiente a la vigencia de la licitación así como
a la de sus posibles prórrogas, conforme a lo que se establece en la cláusula octava del presente Convenio.
d) Definir y concretar la forma de instalación de las condiciones de imagen y marca
definidas en este convenio.
e) Cualesquiera otras facultades que le reconozca la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o que fueran necesarias para la correcta ejecución del Convenio.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por acuerdo de las partes.
Se nombrará un Presidente que recaerá en un representante del CRTM y un Secretario que
recaerá en un representante de Renfe Viajeros. Este último será el responsable de convocar
a la Comisión de Seguimiento y levantar acta de las reuniones.