D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, para la utilización gratuita por usuarios del Consorcio de Transportes de Madrid de aparcamientos de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
2. Implementar los requerimientos técnicos y tecnológicos establecidos al objeto de
comunicar en tiempo real las plazas disponibles y garantizar la debida información a los
usuarios en las plataformas disponibles.
3. Comunicar al CRTM los datos necesarios para calcular la financiación acordada.
4. Incluir en los aparcamientos objeto de este convenio la imagen de marca del
“APARCA+T” de una forma compatible con la presencia de los logos de Renfe Viajeros,
como titular del servicio y con el logo del concesionario como gestor de los aparcamientos.
Renfe Viajeros podrá asumir los anteriores compromisos de forma directa o a través
del adjudicatario firmante del contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos de
vehículos en las estaciones de Las Rozas, Pinar de las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda, con la Dirección de Cercanías de Madrid.
Octava
Financiación
Las condiciones de financiación del presente convenio o de sus posibles modificaciones mediante adendas al mismo, no podrán afectar a las condiciones establecidas en el contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos. Esto es, el abono por parte del concesionario a Renfe Viajeros en concepto de canon anual por la cesión del uso de los
espacios especificados en dicho contrato.
Salvo acuerdo entre las partes, no se podrán modificar las condiciones para las plazas
disuasorias establecidas en la cláusula correspondiente del Pliego de Condiciones Particulares de la convocatoria para la cesión del uso de espacios para la gestión y mantenimiento
de aparcamientos de vehículos en las estaciones de Las Rozas, Majadahonda, Pinar de Las
Rozas, Las Matas y El Barrial, de la Dirección de Cercanías de Madrid, a excepción de la
gratuidad para los usuarios de plazas disuasorias, que serán financiadas por CRTM conforme a lo dispuesto en este Convenio.
El importe a financiar mensualmente en el conjunto de los aparcamientos se calculará
en base a los siguientes factores, y aplicando las siguientes tarifas bonificadas por estancia
a ser pagadas por CTRM:
Partiendo de 3.206 plazas, el 70 por 100 serían 2.244 estancias:
— Hasta el 30 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de plazas 2.244 (673 estancias) a 1,20 euros/estancia bonificada, IVA excluido.
— Desde el 30 por 100 al 40 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de 2.244 (de
la 674 a la 898) a 1,07 euros/estancia bonificada, IVA excluido.
— Desde el 40 por 100 al 50 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de 2.244 (de
la 899 a la 1.122) a 0,95 euros/estancia bonificada, IVA excluido.
— Desde el 50 por 100 al 60 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de 2.244 (de
la 1.123 a la 1.347) a 0,83 euros/estancia bonificada, IVA excluido.
— Desde el 60 por 100 sin subvención.
Las estancias consideradas son exclusivamente las de tarifas bonificadas (estancias
gratuitas para el usuario) y el número se calculará en promedio diario de todos los días de
cada uno de los meses incluyendo sábados, domingos y festivos de todos los aparcamientos. Es decir, cada mes se contabilizarán todas las estancias de tarifa bonificada de todos los
aparcamientos y se dividirán entre el número de días naturales del mes obteniendo los viajes diario promedio del mes, a los que serán de aplicación las bonificaciones en función de
los tramos por número de plazas antes indicadas, obteniendo el importe diario a financiar.
Dicho importe diario será multiplicado por el número de días del mes considerados para obtener la compensación total por las estancias de tarifa bonificada. Para una mayor claridad
se aporta ejemplo aclaratorio:
Enero:
— Días mes: 31.
— Viajes diario promedio bonificados: 1.347.
— Importe a abonar mes de enero:
• Tramo 1: 673 × 1,20 euros = 807,60 euros (sin IVA).
• Tramo 2: 224 × 1,07 euros = 239,68 euros (sin IVA).
• Tramo 3: 224 × 0,95 euros = 212,80 euros (sin IVA).
• Tramo 4: 224 × 0,83 euros = 185,92 euros (sin IVA).
— Total diario sin IVA: 1.446,00 euros.
— Total mes sin IVA: 44.826,00 euros (1.446,00 × 31).
BOCM-20250113-23
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
2. Implementar los requerimientos técnicos y tecnológicos establecidos al objeto de
comunicar en tiempo real las plazas disponibles y garantizar la debida información a los
usuarios en las plataformas disponibles.
3. Comunicar al CRTM los datos necesarios para calcular la financiación acordada.
4. Incluir en los aparcamientos objeto de este convenio la imagen de marca del
“APARCA+T” de una forma compatible con la presencia de los logos de Renfe Viajeros,
como titular del servicio y con el logo del concesionario como gestor de los aparcamientos.
Renfe Viajeros podrá asumir los anteriores compromisos de forma directa o a través
del adjudicatario firmante del contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos de
vehículos en las estaciones de Las Rozas, Pinar de las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda, con la Dirección de Cercanías de Madrid.
Octava
Financiación
Las condiciones de financiación del presente convenio o de sus posibles modificaciones mediante adendas al mismo, no podrán afectar a las condiciones establecidas en el contrato de gestión y mantenimiento de los aparcamientos. Esto es, el abono por parte del concesionario a Renfe Viajeros en concepto de canon anual por la cesión del uso de los
espacios especificados en dicho contrato.
Salvo acuerdo entre las partes, no se podrán modificar las condiciones para las plazas
disuasorias establecidas en la cláusula correspondiente del Pliego de Condiciones Particulares de la convocatoria para la cesión del uso de espacios para la gestión y mantenimiento
de aparcamientos de vehículos en las estaciones de Las Rozas, Majadahonda, Pinar de Las
Rozas, Las Matas y El Barrial, de la Dirección de Cercanías de Madrid, a excepción de la
gratuidad para los usuarios de plazas disuasorias, que serán financiadas por CRTM conforme a lo dispuesto en este Convenio.
El importe a financiar mensualmente en el conjunto de los aparcamientos se calculará
en base a los siguientes factores, y aplicando las siguientes tarifas bonificadas por estancia
a ser pagadas por CTRM:
Partiendo de 3.206 plazas, el 70 por 100 serían 2.244 estancias:
— Hasta el 30 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de plazas 2.244 (673 estancias) a 1,20 euros/estancia bonificada, IVA excluido.
— Desde el 30 por 100 al 40 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de 2.244 (de
la 674 a la 898) a 1,07 euros/estancia bonificada, IVA excluido.
— Desde el 40 por 100 al 50 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de 2.244 (de
la 899 a la 1.122) a 0,95 euros/estancia bonificada, IVA excluido.
— Desde el 50 por 100 al 60 por 100 de usos diarios promedio sobre el total de 2.244 (de
la 1.123 a la 1.347) a 0,83 euros/estancia bonificada, IVA excluido.
— Desde el 60 por 100 sin subvención.
Las estancias consideradas son exclusivamente las de tarifas bonificadas (estancias
gratuitas para el usuario) y el número se calculará en promedio diario de todos los días de
cada uno de los meses incluyendo sábados, domingos y festivos de todos los aparcamientos. Es decir, cada mes se contabilizarán todas las estancias de tarifa bonificada de todos los
aparcamientos y se dividirán entre el número de días naturales del mes obteniendo los viajes diario promedio del mes, a los que serán de aplicación las bonificaciones en función de
los tramos por número de plazas antes indicadas, obteniendo el importe diario a financiar.
Dicho importe diario será multiplicado por el número de días del mes considerados para obtener la compensación total por las estancias de tarifa bonificada. Para una mayor claridad
se aporta ejemplo aclaratorio:
Enero:
— Días mes: 31.
— Viajes diario promedio bonificados: 1.347.
— Importe a abonar mes de enero:
• Tramo 1: 673 × 1,20 euros = 807,60 euros (sin IVA).
• Tramo 2: 224 × 1,07 euros = 239,68 euros (sin IVA).
• Tramo 3: 224 × 0,95 euros = 212,80 euros (sin IVA).
• Tramo 4: 224 × 0,83 euros = 185,92 euros (sin IVA).
— Total diario sin IVA: 1.446,00 euros.
— Total mes sin IVA: 44.826,00 euros (1.446,00 × 31).
BOCM-20250113-23
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID