D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, para la utilización gratuita por usuarios del Consorcio de Transportes de Madrid de aparcamientos de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda
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BOCM

LUNES 13 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 10

Decimocuarta
Consecuencias del incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que, en un plazo no inferior a 15 días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, que será
convocada al efecto. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Una vez extinguido el Convenio por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, se procederá a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
A tales efectos:
— Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Publico, en cuanto a los efectos de la resolución y al
régimen de liquidación e indemnización.
— Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en el citado artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Decimoquinta
Régimen de modificación
Las partes podrán solicitar una revisión del presente Convenio durante su vigencia, si
entienden que las circunstancias han cambiado desde el momento de su firma. De conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, a excepción de la revisión de las tarifas aplicables a que se refiere la cláusula octava.
La modificación de los términos de presente Convenio y de su vigencia requerirán el
acuerdo unánime de las partes reunidas en Comisión de Seguimiento, mediante la correspondiente Adenda Modificativa.
El Convenio deberá ser modificado cuando se apruebe y publique el Decreto definitivo de
Aparca+T, para adaptarlo a las estipulaciones de mismo en caso de que fuera necesario.
Decimosexta
Eficacia y vigencia
La vigencia del presente Convenio se computará a partir de la fecha de firma de este,
por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de las partes, por períodos anuales, de forma expresa y escrita hasta un máximo de 4 años.
Empezará a producir efectos a partir de la puesta en funcionamiento de la plataforma tecnológica del adjudicatario que permita acceder a los aparcamientos y registrar que los usuarios
cumplan con los términos recogidos en la cláusula tercera a los aparcamientos de las estaciones objeto del convenio. La Comisión de Seguimiento dará cuenta de la fecha de inicio.
Decimoséptima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2015,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid; hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Púbico, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho
Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en
general.

BOCM-20250113-23

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