D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, para la utilización gratuita por usuarios del Consorcio de Transportes de Madrid de aparcamientos de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 10
pensación que permita la utilización gratuita, en determinadas condiciones, de tales plazas
por los usuarios de transporte público.
Además, se podrá testar el grado de utilización, atracción, aceptación y satisfacción
por parte de los usuarios del transporte público colectivo ante la gratuidad de los cinco aparcamientos de intercambio modal, por si fueran necesarias futuras adaptaciones o mejoras
en el sistema.
Segunda
Contenido del convenio
Las plazas de aparcamiento que Renfe Viajeros destina a uso de intercambio modal serán
como mínimo del 70 por 100 del total. Los usos solo estarán limitados por la falta de disponibilidad de plazas destinadas a intercambio modal (una plaza puede tener varios usos diarios).
Los aparcamientos actualmente en funcionamiento a incluir en este convenio son:
— Aparcamiento de estación de Las Rozas situado en calle de San Sebastián, 28231
Las Rozas de Madrid (Madrid), con una dotación total de 428 plazas (70 por 100,
lunes-domingo).
— Aparcamiento de estación Pinar de Las Rozas, situado en avenida Gabriel Enríquez de la Orden, número 106, 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid), con una dotación total de 1.272 plazas (70 por 100, lunes-domingo).
— Aparcamiento de estación Las Matas situado en plaza del Ferrocarril, sin número, 28290 Las Rozas de Madrid (Madrid), con una dotación total de 291 plazas
(70 por 100, lunes-domingo).
— Aparcamiento de estación El Barrial situado en calle Rafael Botí, número 64,
28023 Madrid, con una dotación total de 640 plazas (70 por 100, lunes-domingo).
— Aparcamiento de estación de Majadahonda, situado en carretera del Plantío, sin
número, 28221 Majadahonda (Madrid), con una dotación total de 1.173 plazas, de
las cuales están disponibles 575 (70 por 100, lunes-domingo), en tanto en cuanto
tiene pendiente una remodelación.
Tercera
Condiciones de utilización por los usuarios
Cuarta
Plataforma tecnológica
Será necesaria una plataforma tecnológica que permita acceder a los aparcamientos y
registrar que los usuarios cumplan con los términos recogidos en la cláusula tercera. Mediante los datos recogidos por esta plataforma se podrá liquidar de acuerdo a lo establecido
en la cláusula octava.
BOCM-20250113-23
La utilización de manera gratuita de las plazas de aparcamiento en los citados aparcamientos por parte de usuarios de transporte público colectivo se realizará en los términos
señalados a continuación:
— El uso de dichas plazas se sujetará al horario de funcionamiento establecido con
carácter general para el aparcamiento.
— El uso de las plazas será gratuito para los usuarios de transporte público colectivo
cuando concurran las siguientes condiciones:
• La duración de la estancia deberá ser de entre 5 y 16 horas
• El usuario deberá acreditar estar en posesión de un título de transporte utilizado
durante el intervalo de la estancia, esto es:
– Tarjeta CRTM.
– Billetes sencillos y 10 viajes de los autobuses interurbanos. En este caso, estará sujeto a los desarrollos tecnológicos del adjudicatario, pudiendo implantarse durante la vigencia del convenio. Siendo un requisito exigido en la licitación que la implantación esté realizada en un plazo máximo de 2 meses a
contar desde la fecha de inicio de la vigencia del contrato.
— En el caso de no cumplirse las condiciones señaladas el usuario quedará sujeto a
las condiciones de uso establecidas con carácter general para el aparcamiento.
Pág. 148
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B.O.C.M. Núm. 10
pensación que permita la utilización gratuita, en determinadas condiciones, de tales plazas
por los usuarios de transporte público.
Además, se podrá testar el grado de utilización, atracción, aceptación y satisfacción
por parte de los usuarios del transporte público colectivo ante la gratuidad de los cinco aparcamientos de intercambio modal, por si fueran necesarias futuras adaptaciones o mejoras
en el sistema.
Segunda
Contenido del convenio
Las plazas de aparcamiento que Renfe Viajeros destina a uso de intercambio modal serán
como mínimo del 70 por 100 del total. Los usos solo estarán limitados por la falta de disponibilidad de plazas destinadas a intercambio modal (una plaza puede tener varios usos diarios).
Los aparcamientos actualmente en funcionamiento a incluir en este convenio son:
— Aparcamiento de estación de Las Rozas situado en calle de San Sebastián, 28231
Las Rozas de Madrid (Madrid), con una dotación total de 428 plazas (70 por 100,
lunes-domingo).
— Aparcamiento de estación Pinar de Las Rozas, situado en avenida Gabriel Enríquez de la Orden, número 106, 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid), con una dotación total de 1.272 plazas (70 por 100, lunes-domingo).
— Aparcamiento de estación Las Matas situado en plaza del Ferrocarril, sin número, 28290 Las Rozas de Madrid (Madrid), con una dotación total de 291 plazas
(70 por 100, lunes-domingo).
— Aparcamiento de estación El Barrial situado en calle Rafael Botí, número 64,
28023 Madrid, con una dotación total de 640 plazas (70 por 100, lunes-domingo).
— Aparcamiento de estación de Majadahonda, situado en carretera del Plantío, sin
número, 28221 Majadahonda (Madrid), con una dotación total de 1.173 plazas, de
las cuales están disponibles 575 (70 por 100, lunes-domingo), en tanto en cuanto
tiene pendiente una remodelación.
Tercera
Condiciones de utilización por los usuarios
Cuarta
Plataforma tecnológica
Será necesaria una plataforma tecnológica que permita acceder a los aparcamientos y
registrar que los usuarios cumplan con los términos recogidos en la cláusula tercera. Mediante los datos recogidos por esta plataforma se podrá liquidar de acuerdo a lo establecido
en la cláusula octava.
BOCM-20250113-23
La utilización de manera gratuita de las plazas de aparcamiento en los citados aparcamientos por parte de usuarios de transporte público colectivo se realizará en los términos
señalados a continuación:
— El uso de dichas plazas se sujetará al horario de funcionamiento establecido con
carácter general para el aparcamiento.
— El uso de las plazas será gratuito para los usuarios de transporte público colectivo
cuando concurran las siguientes condiciones:
• La duración de la estancia deberá ser de entre 5 y 16 horas
• El usuario deberá acreditar estar en posesión de un título de transporte utilizado
durante el intervalo de la estancia, esto es:
– Tarjeta CRTM.
– Billetes sencillos y 10 viajes de los autobuses interurbanos. En este caso, estará sujeto a los desarrollos tecnológicos del adjudicatario, pudiendo implantarse durante la vigencia del convenio. Siendo un requisito exigido en la licitación que la implantación esté realizada en un plazo máximo de 2 meses a
contar desde la fecha de inicio de la vigencia del contrato.
— En el caso de no cumplirse las condiciones señaladas el usuario quedará sujeto a
las condiciones de uso establecidas con carácter general para el aparcamiento.