D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, para la utilización gratuita por usuarios del Consorcio de Transportes de Madrid de aparcamientos de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
Pág. 147
II. El CRTM que actúa de acuerdo con las competencias atribuidas en la Ley 5/1985,
de 16 de mayo, de creación de este Organismo y dentro de sus funciones de planificación
del transporte público colectivo en la Región, incidirá, con la configuración de esta Red regional, sobre la planificación de la infraestructura del transporte público colectivo, en colaboración con aquellos agentes públicos y privados cuyas actuaciones puedan contribuir a la
mejora del sistema de transporte público colectivo.
Esta Red regional supondrá dar impulso fundamental en la promoción del transporte
público colectivo, reduciéndose el uso del vehículo privado y a la mejora ambiental en el
conjunto de la Comunidad de Madrid, muy especialmente en situaciones de restricción del
tráfico de carácter estructural o con ocasión de la activación de los escenarios correspondientes de los protocolos de medidas para episodios de alta contaminación.
Con el fin de propiciar el impulso de esta política, la Comunidad de Madrid a través
del CRTM y en colaboración con los titulares de servicios e infraestructuras existentes, pretende poner en marcha nuevos aparcamientos con los beneficios mencionados anteriormente para los usuarios.
IV. Con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto-Ley 22/2012, por el que se
adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. En su artículo 1 se
estableció que Renfe-Operadora, debe proceder a su restructuración, mediante la creación de
cuatro sociedades mercantiles previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la que la unidad de transporte
ferroviario de viajeros de Renfe-Operadora, constituye una rama de actividad y se crea Renfe Viajeros, S. A., que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.
V. Renfe Viajeros tiene como objeto social la prestación de servicios de transporte
de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación
de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes
combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades
complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.
VI. Renfe Viajeros tiene encomendada la gestión de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda, en virtud del Convenio de 7 de
septiembre de 2011 suscrito entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Renfe-Operadora, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de 27 de octubre de 2011.
VII. Renfe Viajeros gestiona los aparcamientos de las mencionadas estaciones mediante un contrato de concesión. El actual contrato 2019-ING-00099/00100 está en vigor
desde el 16 de octubre de 2020 al 15 de octubre de 2024. En este contrato se especifican
unas condiciones especiales de tarifa de uso del aparcamiento para usuarios de los servicios
de Cercanías.
Renfe Viajeros licitará un nuevo contrato para dar continuidad a la concesión actual y que
incluirá dentro de la nueva licitación los requerimientos y especificaciones que tendrá que cumplir el concesionario para que sea de aplicación todo lo previsto en el presente convenio.
VIII. En consecuencia, CRTM y Renfe Viajeros acuerdan colaborar para establecer
las condiciones de uso gratuito por parte de los usuarios de los aparcamientos en las mencionadas estaciones, estableciendo los términos económicos y tecnológicos para que formen parte de la futura Red de aparcamientos de intercambio modal de la Comunidad de
Madrid, garantizándose así la puesta en funcionamiento de la Red en condiciones óptimas.
En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la
capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es el establecimiento de las condiciones de financiación y uso
de manera gratuita por usuarios de transporte público colectivo de los aparcamientos de Las
Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda, así como de los requisitos
tecnológicos exigidos en los aparcamientos para ello y la imagen de marca asociada.
Dado que un número determinado de las plazas de los citados aparcamientos serán
destinadas a uso de intercambio modal, el presente convenio prevé un mecanismo de com-
BOCM-20250113-23
Primera
B.O.C.M. Núm. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025
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II. El CRTM que actúa de acuerdo con las competencias atribuidas en la Ley 5/1985,
de 16 de mayo, de creación de este Organismo y dentro de sus funciones de planificación
del transporte público colectivo en la Región, incidirá, con la configuración de esta Red regional, sobre la planificación de la infraestructura del transporte público colectivo, en colaboración con aquellos agentes públicos y privados cuyas actuaciones puedan contribuir a la
mejora del sistema de transporte público colectivo.
Esta Red regional supondrá dar impulso fundamental en la promoción del transporte
público colectivo, reduciéndose el uso del vehículo privado y a la mejora ambiental en el
conjunto de la Comunidad de Madrid, muy especialmente en situaciones de restricción del
tráfico de carácter estructural o con ocasión de la activación de los escenarios correspondientes de los protocolos de medidas para episodios de alta contaminación.
Con el fin de propiciar el impulso de esta política, la Comunidad de Madrid a través
del CRTM y en colaboración con los titulares de servicios e infraestructuras existentes, pretende poner en marcha nuevos aparcamientos con los beneficios mencionados anteriormente para los usuarios.
IV. Con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto-Ley 22/2012, por el que se
adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. En su artículo 1 se
estableció que Renfe-Operadora, debe proceder a su restructuración, mediante la creación de
cuatro sociedades mercantiles previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la que la unidad de transporte
ferroviario de viajeros de Renfe-Operadora, constituye una rama de actividad y se crea Renfe Viajeros, S. A., que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.
V. Renfe Viajeros tiene como objeto social la prestación de servicios de transporte
de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la prestación
de cualesquiera servicios turísticos, organización, oferta y/o comercialización de viajes
combinados o productos turísticos, así como la prestación de otros servicios o actividades
complementarias o vinculadas al transporte ferroviario.
VI. Renfe Viajeros tiene encomendada la gestión de las estaciones de Las Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda, en virtud del Convenio de 7 de
septiembre de 2011 suscrito entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Renfe-Operadora, publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de 27 de octubre de 2011.
VII. Renfe Viajeros gestiona los aparcamientos de las mencionadas estaciones mediante un contrato de concesión. El actual contrato 2019-ING-00099/00100 está en vigor
desde el 16 de octubre de 2020 al 15 de octubre de 2024. En este contrato se especifican
unas condiciones especiales de tarifa de uso del aparcamiento para usuarios de los servicios
de Cercanías.
Renfe Viajeros licitará un nuevo contrato para dar continuidad a la concesión actual y que
incluirá dentro de la nueva licitación los requerimientos y especificaciones que tendrá que cumplir el concesionario para que sea de aplicación todo lo previsto en el presente convenio.
VIII. En consecuencia, CRTM y Renfe Viajeros acuerdan colaborar para establecer
las condiciones de uso gratuito por parte de los usuarios de los aparcamientos en las mencionadas estaciones, estableciendo los términos económicos y tecnológicos para que formen parte de la futura Red de aparcamientos de intercambio modal de la Comunidad de
Madrid, garantizándose así la puesta en funcionamiento de la Red en condiciones óptimas.
En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la
capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es el establecimiento de las condiciones de financiación y uso
de manera gratuita por usuarios de transporte público colectivo de los aparcamientos de Las
Rozas, Pinar de Las Rozas, Las Matas, El Barrial y Majadahonda, así como de los requisitos
tecnológicos exigidos en los aparcamientos para ello y la imagen de marca asociada.
Dado que un número determinado de las plazas de los citados aparcamientos serán
destinadas a uso de intercambio modal, el presente convenio prevé un mecanismo de com-
BOCM-20250113-23
Primera