D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-24)
Convenio –  Convenio administrativo de 16 de diciembre de 2024, para la renovación de la Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible bajo la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

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14. Nulidad e ineficacia de los pactos
14.1. Si cualquier pacto de este Convenio fuese declarado, total o parcialmente, nulo
o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará solo a dicha disposición o a la parte que resulte
nula o ineficaz, subsistiendo el Convenio en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la
parte que resultase afectada, por no puesta. Lo anterior no será de aplicación respecto de
aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio
de las prestaciones recíprocas de las Partes, en cuyo caso las Partes se obligan a renegociar
los términos de las mencionadas disposiciones. A falta de acuerdo, el Convenio terminará
con las consecuencias previstas en la cláusula 4.
15. Comunicaciones y notificaciones entre las Partes
15.1. Todas las comunicaciones y notificaciones que hayan de realizarse las Partes
en virtud de este Convenio deberán efectuarse por escrito por cualquier medio admitido en
Derecho, en lengua castellana, y mediante:
— Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte.
— Por conducto notarial.
— Por burofax.
— Por correo electrónico.
— Por cualquier otro medio, siempre que, en todos estos casos, quede constancia de
la debida recepción del contenido de la comunicación o notificación por el destinatario o destinatarios.
15.2. A los efectos del presente Convenio, las Partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento como llevarán a cabo las comunicaciones y notificación entre ellas.

17. Protección de datos
17.1. Las Partes se declaran conocedoras de la normativa vigente relativa a la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, y manifiestan que han adoptado las
medidas de índole técnico y organizativas necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”) y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan
promulgarse sobre la materia, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal
y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. El presente acuerdo se aplicará a cualquier recopilación, tratamiento y/o uso de Datos personales, consecuencia del
cumplimiento del convenio.
17.2. Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán tratados
por la otra Parte, que actuará, independientemente, como responsable de los datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este Convenio. Los datos personales de cada
una de las Partes son los establecidos al comienzo de este Convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la UPM en proteccion.datos@upm.es y con
el delegado de protección de datos de la Sociedad en [insertar email]. Estos datos personales
serán tratados con la finalidad de ejecutar este Convenio. La base jurídica del tratamiento de
los datos es la ejecución del Convenio, siendo necesarios para la creación de la Cátedra. Cada
una de las Partes conservará los datos personales de la otra Parte, mientras este Convenio esté
en vigor y, una vez resuelto, en la medida en que pudieran surgir responsabilidades para las
Partes. Los representantes de cada una de las Partes podrán ejercer, en los términos previstos
por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los datos, limita-

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16. Confidencialidad
16.1. Sin perjuicio de la difusión de la colaboración a que se refiere la cláusula 10,
las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra Parte y a solo usar esa información para los fines previstos en este Convenio. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del
presente Convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en su conocimiento esas obligaciones y exigirles su cumplimiento. Las obligaciones de confidencialidad previstas en
esta cláusula serán exigibles durante la vigencia del presente Convenio y durante un período de dos años siguientes a su finalización.