D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250113-24)
Convenio –  Convenio administrativo de 16 de diciembre de 2024, para la renovación de la Cátedra de Investigación en Movilidad Sostenible bajo la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público entre el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 10

18. Legislación aplicable y fuero
18.1. El presente Convenio se rige por el ordenamiento jurídico español.
18.2. Concretamente, el presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto por
este, la Ley 40/2015.
18.3. Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolver de manera amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación
o ejecución de este Convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
18.4. En el supuesto que las Partes no pudieran resolver amistosamente la eventual
controversia, acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquiera otro fuero que les pudiese corresponder.
Y, de conformidad con todo lo que se ha expuesto anteriormente, las Partes, mediante
representante debidamente autorizado, firman el presente Convenio, en las respectivas cualidades en las que actúan, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del
CRTM, Jorge Rodrigo Domínguez.—El Rector de la UPM, Guillermo Cisneros Pérez.
(03/21.103/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250113-24

ción u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la siguiente dirección de la UPM en proteccion.datos@upm.es y de la
Sociedad en [insertar email]. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad
de control competente.
17.3. La Cátedra no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los responsables de la Cátedra y por consiguientes los responsables del tratamiento de los datos personales sean tanto la UPM como la Sociedad. Las partes asumen el cumplimiento de sus
obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del RGPD), en relación con el presente Convenio. En virtud del citado artículo 26 del RGPD, las partes asumen la condición
de corresponsables del tratamiento de datos personales necesario para la ejecución de este
Convenio de Colaboración, al determinar conjuntamente los objetivos y los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del artículo 26 del RGPD, las partes determinan, de
modo transparente y de mutuo acuerdo, sus responsabilidades respectivas en relación con
los tratamientos de datos personales que realicen para la ejecución del Convenio, reflejándose debidamente a continuación las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, para facilitar a éstos últimos el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos personales y cumplir con el deber de información,
previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD.
17.4. En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del objeto de este Convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las partes de las
siguientes categorías de datos de carácter personal: Datos identificativos; Datos Académicos y profesionales y datos económicos o financieros.
17.5. Cada una de las partes será la responsable de asegurar que los tratamientos de
datos personales, que se realicen bajo su control, se adapten a las disposiciones establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su cumplimiento, así como a extender y hacer explícito este compromiso a las personas que realicen dichos tratamientos y, en particular se
obliga a observar los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud de los datos, limitación del plazo de conservación, integridad
y confidencialidad, así como los de responsabilidad proactiva y privacidad por defecto.
17.6. En el desarrollo de las actividades objeto del convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, será la Comisión de Seguimiento, prevista en el presente Convenio, la encargada de definir y concretar todos aquellos aspectos relacionados
con la protección de dichos datos personales, con especial atención al deber de informar a
las personas interesadas. En aplicación del principio de Privacidad desde el Diseño, la Comisión de Seguimiento deberá plasmar en el correspondiente documento todos estos aspectos relacionados con la protección de los datos personales de cada tipo de actividad que se
vaya a realizar, documento que se recogerá en el acta que se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento.